Consultas más frecuentes del Ciudadano

aqui.gif (1197 bytes)

Rendimientos del Capital Inmobiliario

Cesión de un local

Cuestión planteada:

Empresario que cede gratuitamente parte del local en que desarrolla su actividad a otro empresario.

Contestación:

En primer lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 40/1998, se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

b) Que para la ordenación de aquella se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Por su parte, el artículo 20 de la misma Ley establece que tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos se reciba del adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley mencionada, se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.

En definitiva, los rendimientos que se generen por la cesión de parte del local al que usted se refiere, no tratándose de rendimientos de actividades económicas en los términos señalados al inicio, se considerarán rendimientos del capital inmobiliario.

En cuanto a la presunción de onerosidad, como decimos, admite prueba en contrario, para lo que se puede utilizar cualquier medio admitido en derecho (contabilidad, escritura pública,…), siempre teniendo en cuenta que un documento privado por sí solo es insuficiente como medio que desvirtúe la presunción señalada.

Consultas más frecuentes del Ciudadano