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Rendimientos del Capital Inmobiliario

Inmueble arrendado. Gastos deducibles.

Cuestión planteada:

Si los gastos tales como pintura, instalación de puestas de seguridad, y otro tipo de reformas, en general, de un piso alquilado son deducibles.

Contestación:

La nueva Ley del IRPF establece que serán deducibles, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, y el importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes de los que procedan dichas rentas.

Por otro lado, el el Reglamento del IRPF define como gastos necesarios, y en consecuencia deducibles, los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, y los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.

Por tanto, se ha terminado con la tradicional disputa entre los contribuyentes y la Administración Tributaria, en cuanto a la deducibilidad de este tipo de gastos, al señalarse expresamente su deducibilidad.

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