| Consultas más frecuentes del Ciudadano | |
| Rendimientos del trabajo | |
Personal laboral representaciones diplomáticas y consulares. Cuestión planteada: Hasta el 1-1-00 el personal laboral al servicio de la Administracion publica con destino en las representaciones diplomaticas y consulares en el extranjero, administrativamente dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores (M.A.E.) ha venido tributando, y siendo, en consecuencia, objeto de retencion a cuenta del IRPF por obligacion personal, con una importante dieta exceptuada de gravamen devengada por su destino en el extranjero y no incluida en los certificados anuales de haberes emitidos por el MAE. Se plantea si la nueva Ley del IRPF presenta diferencias en la tributación de este personal. Contestación: La nueva Ley del IRPF (Ley 40/1998) regula, en su artículo 9, los supuestos en los que se entiende que un contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español. En el apartado 2. 1º. letras a) y b) de dicho precepto se establece que los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares españolas, de nacionalidad española, tributan de acuerdo con la Ley del IRPF (son contribuyentes por dicha Ley), por lo que siguen teniendo el mismo tratamiento que con la anterior normativa. La única diferencia es que en el nuevo texto ya no se distingue entre obligación real y personal de contribuir, puesto que la tributación de los no residentes tiene su Ley específica (Ley 41/1998, de no Residentes). No obstante, a efectos prácticos nos encontramos con que en los supuestos como el que nos plantea en su consulta se sigue tributando como residentes en territorio español (de acuerdo con la Ley 40/1998). Por otro lado, el artículo 8 del Reglamento del IRPF señala que tendrá la consideración de dieta exceptuada de gravamen el exceso que perciba el personal al servicio de la Administración del Estado con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendría por sueldos, trienios, complementos o incentivos, en el supuesto de hallarse destinado en España. |
|