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Rendimientos del trabajo

Becas no exentas de IRPF. Retenciones y obligación de declarar.

Cuestión planteada:

Beca no exenta de 1.260.000 ptas. Obligación de retener. Obligación de comunicar al pagador las circunstancias personales. Declaración.

Contestación:

Por los datos que nos suministra, le correspondería un importe anual de retención de 3.402 ptas. (un 0,27%).

Por otro lado, hemos de señalarle que el nuevo Reglamento de Retenciones establece que la falta de comunicación al pagador, por parte del perceptor de los rendimientos, de las circunstancias personales y familiares o de su variación, implicará que aquél aplique el tipo de retención sin tener en cuenta dichas circunstancias. En cualquier caso, el perceptor solo será responsable (es decir, existirá sanción), cuando la falta de comunicación de dichas circunstancias determine la aplicación de un tipo inferior al que realmente le correspondiese.

En lo que respecta a la obligación de declarar, señalarle que, si la beca constituye su única renta, no existirá dicha obligación, puesto que el mínimo por el que se establece dicha obligación, en lo que a los rendimientos del trabajo respecta, es de 3.500.000.

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