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Rendimientos del trabajo

Indemnización por resolución voluntaria de la relación laboral

Cuestión planteada:

He pasado a situación de jubilación voluntaria como funcionario del Ministerio de Educación y Ciencia, y por ello he recibido una cantidad no superior a 1.000.000 ptas. como indemnización por 37 años de servicio a la Administración del Estado. ¿Cómo tributa esta indemnización en el IRPF?.

Contestación:

Esta cantidad percibida por resolución voluntaria de contrato laboral, tiene la consideración a efectos de IRPF de rendimiento del trabajo (artículo 16 Ley 40/1998). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 a) de la Ley 40/1998, procederá la aplicación de una reducción del 30% sobre los rendimientos íntegros del trabajo cuando los rendimientos tengan un período de generación superior a dos años, siempre que no se obtengan de forma periódica o recurrente, o bien cuando se trate de aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

En este caso, es posible la calificación de esta cantidad como renta obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.1 f) del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 214/1999, al tratarse de cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, siempre y cuando se impute a un único periodo impositivo, por lo que será aplicable una reducción del 30% sobre el importe percibido, tributando sólo el 70% de la indemnización pactada.

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