| Consultas más frecuentes del Ciudadano | |
| Liquidación provisional. Organos de gestión | |
Presentación telemática. Cuestión planteada: ¿Se puede presentar la declaración por internet?. Contestación: Sí, la declaración de IRPF se puede presentar por internet. Para ello, los pasos básicos son los siguientes: En primer lugar, el declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). Si la declaración es conjunta y formada por un matrimonio, ambos deberán disponer del respectivo Número de Identificación Fiscal. El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, ambos deberán haber obtenido el correspondiente certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (para más información recomendamos visitar la página oficial de la Fábrica Nacional de Moneda www.fnmt.es) Para efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá utilizar, previamente, un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el programa para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otro que obtenga un fichero con el mismo formato. Es el programa PADRE, que se obtiene gratuitamente en las delegaciones de hacienda, algunos estancos y por internet, en la página Oficial de la Agencia: www.aeat.es |
|