| Consultas más frecuentes del Ciudadano | |
| Mínimo personal y familiar | |
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Tutela
de hijo minusvalido.
Cuestión planteada: Estoy casado y tengo un hijo minusválido al 79%, con sentencia judicial de incapacitación que me concede la tutela. El año pasado las rentas a declarar por mi hijo fueron unas pérdidas patrimoniales de 187.000 por operaciones en Bolsa y una pensión de 709.080 ptas. anuales que se corresponde con una prestación de protección familiar. Las declaraciones por IRPF van a ser separadas. ¿Puedo imputarme en mi declaración las pérdidas patrimoniales de mi hijo?. ¿Cómo se computa el mínimo familiar por descendientes?. Contestación: Si las declaraciones por IRPF van a ser separadas, no podrá imputar en su declaración las pérdidas patrimoniales obtenidas por su hijo. Para que dichas pérdidas pudieran acumularse con sus rentas a declarar debería optarse por la tributación conjunta, presentando una sola declaración usted, su esposa y su hijo. Con respecto al mínimo familiar, debemos indicarle que al ser las declaraciones individuales, debe prorratearse al 50%, de tal manera que su esposa aplique en su declaración el 50% del importe correspondiente al mínimo familiar por descendientes y usted el otro 50%. Ahora bien, el artículo 40.3 2º de la Ley 40/1998, que regula el Impuesto sobre la Renta, determina que no se aplicarán los mínimos familiares por descendientes, cuando las personas que generen el derecho a su aplicación presenten declaración por este Impuesto o la comunicación del artículo 81 de la misma Ley. Por tanto, en este caso no podrían aplicarse usted ni su mujer el mínimo familiar por descendientes previsto en el artículo 40.3 1º de la Ley 40/1998, puesto que su hijo presenta declaración por este Impuesto |
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