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Ingresos a cuenta

La sociedad transparente, y los pagos a cuenta satisfechos por la misma.

Cuestión planteada:

¿Existe algún límite en el IRPF para imputar la cuota del Impuesto sobre Sociedades pagada por la sociedad transparente, y los pagos a cuenta satisfechos por la misma?.

Contestación:

El artículo 65 de la Ley 40/1998, que regula el Impuesto sobre la Renta, determina que la cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica o complementaria, en los siguientes importes:

a) Las deducciones por doble imposición de dividendos y por doble imposición internacional previstas en los artículos 66 y 67 de esta Ley.

b) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

c) Las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Sociedades por las sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal, a las que se refiere el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como las cuotas que hubieran sido imputadas a dichas sociedades.

La deducción de estas cuotas, junto con los pagos a cuenta imputados correspondientes a las mismas, tendrá como límite máximo el derivado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto a la parte de la base liquidable correspondiente a la base imponible imputada, cuando concurran las siguientes circunstancias:

 1ª. Que correspondan a sociedades transparentes de las previstas en las letras b) y c) del artículo 75 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades (sociedades transparentes de profesionales y de artistas y deportistas), en las que la imputación no se realice íntegramente a las personas físicas que, directa o indirectamente, estén vinculadas al desarrollo de las actividades profesionales de las que deriven los ingresos de la sociedad transparente, o a las personas físicas de cuyas actuaciones artísticas o deportivas deriven los ingresos para la sociedad transparente, o de las previstas en la letra a) del mencionado artículo (sociedades transparentes de mera tenencia de bienes).

2ª. Que la tributación efectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a la del Impuesto sobre Sociedades, en los términos que reglamentariamente se prevean.

 Cuando opere el límite a que se refiere el párrafo anterior se deducirá, adicionalmente, el exceso de los pagos a cuenta imputados sobre la diferencia entre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y las deducciones y bonificaciones a que se refieren los capítulos II, III y IV del Título VII de la Ley 43/1995.

La fórmula empleada para saber qué cantidad máxima podemos deducir, si entra en juego este límite es la siguiente:

(base liquidable general x base imponible imputada) / (rendimientos netos + base imponible especial + base imponible imputada) x tipo medio de gravamen

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