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| Ingreso
a cuenta a efectuar por retribuciones en especie satisfechas a
administradores.
Cuestión planteada: Cuál es la cuantía del ingreso a cuenta a efectuar por retribuciones en especie satisfechas a administradores. Contestación: En virtud del RD-LEY 12/2001, de 29 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes en materia de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será a partir de la entrada en vigor del citado RD, del 35 por 100. Así mismo, para determinar la cuantía total de las retribuciones del trabajo, a efectos de fijación de la base de retención, deberá tomarse la cuantía total, tanto dineraria como en especie, de las retribuciones a percibir por el contribuyente. La cuantía del ingreso a cuenta que, en su caso, deba realizar el empleador con motivo de las retribuciones en especie efectuadas, se calcula aplicando al valor de tal retribución no dineraria el porcentaje correspondiente al tipo de retención, en el presente caso, el 35%. Cabe advertir, no obstante, que el porcentaje fijo de retención del 35% no es aplicable a otras retribuciones que se pudieran percibir por otras circunstancias al margen de la propia condición de administradores, como puede ser la que derive del trabajo personal. En este sentido, es preciso señalar que la condición de administrador es un cargo que se presume gratuito, a salvo de lo que expresamente determinen los estatutos societarios. Respecto de las retribuciones que deriven del trabajo personal, el cálculo del tipo de retención aplicable seguirá las reglas generales del Impuesto, contenidas en los artículos 77 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 214/1999). |
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