| Consultas más frecuentes del Ciudadano | |
| Retenciones | |
Obligación de retener de la empresa. Cuestión planteada: Trabajo para una Administración Pública y durante el año 2001 he obtenido una serie de ingresos por rendimientos del trabajo, por los que me han retenido a cuenta del IRPF y Seguridad Social. Ese mismo año, también tuve otro pagador, por lo que al superar los límites legales me veo obligado a presentar declaración de IRPF. Creo que deberían haberme regularizado el tipo de retención a final de año, pero no ha sido así, ¿puede deducir de mi IRPF las cantidades que realmente me tendrían que haber retenido?. Contestación: El artículo 82.5 de la Ley 40/1998, que regula el Impuesto sobre la Renta, determina que cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor de los rendimientos deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas. Por tanto, en el caso de retribuciones legalmente establecidas satisfechas por el sector público, tales como funcionarios, prestación por desempleo, prestaciones de la Seguridad Social, etc, el contribuyente que percibe estos rendimientos sólo puede deducir de su cuota el importe efectivamente retenido |
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