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Hecho imponible Exenciones

Exentos de declarar las ganancias patrimoniales por venta de vivienda habitual 

Cuestión planteada:

El 28 de diciembre de 1998 adquiero un piso en el que me instalo a principios de 1999, aproximadamente. Vendo la que fue mi vivienda habitual el 12 de febrero de 2000, un año y dos meses escasos después de trasladarme a mi nuevo piso. La Ley 40/1998 dispone que los mayores de 65 años estamos exentos de declarar las ganancias patrimoniales por venta de vivienda habitual, pero Gestión tributaria, que me ha requerido por no declarar dicha ganancia mantiene que no se pueden mantener dos viviendas habituales al mismo tiempo. ¿Es esto correcto?.

Contestación:

El artículo 31.4 b) de la Ley 40/1998, que regula el IRPF, establece que estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual.

El concepto de vivienda habitual se encuentra definido en el artículo 55.1 3º de la Ley 40/1998 y en el artículo 51 del Real Decreto 214/1999, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF. Básicamente para que la vivienda tenga carácter de habitual a efectos de este Impuesto se establecen dos límites temporales: que sea habitada de manera efectiva por el contribuyente en el plazo de 12 meses desde la fecha de adquisición o terminación de obras y que constituya su residencia habitual durante un plazo continuado de al menos tres años, a salvo de diversas circunstancias que mantienen el carácter de habitual de la vivienda a pesar de no cumplirse estos requisitos, y que se encuentran determinadas en los artículos antes mencionados.

En nuestra opinión, la nueva vivienda en la que se habita ahora, no tenía el carácter de habitual al no haber transcurrido el plazo de 3 años de residencia efectiva, computados en el momento en que se transmitió la antigua vivienda. Sin embargo la vivienda transmitida podría mantenerse que sí que tenía el carácter de habitual, asumiendo que se ha residido en la misma durante más de tres años. Por tanto, independientemente de que en el momento de transmitir la antigua vivienda ya se esté habitando otra distinta, consideramos que la única manera de dar una solución a su cuestión sería considerar que sólo hay una vivienda habitual a efectos fiscales, aquella en la que se ha residido durante un plazo continuado de 3 años, por lo que entendemos que podría aplicarse la exención.

La Dirección General de Tributos en consulta con fecha de 21 de marzo de 1994 y tratando una consulta de exención por reinversión, nos da a entender que la adquisición del carácter de vivienda habitual (para la que se vende) por el transcurso del plazo mínimo de tres años de residencia implica que sólo a partir de ese momento, y salvo circunstancias excepcionales será aplicable la exención por reinversión que la normativa del impuesto establece para las viviendas habituales. 

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