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Régimen de Transparencia imputación de rentas

Socio no residente de una entidad transparente.

Cuestión planteada:

Cuál es  la tributación que correspondería al socio no residente de una entidad transparente en los siguientes casos: sociedad residente en un país comunitario, en un tercer país, y en un paraíso fiscal.

Contestación:

El artículo 75.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye de la aplicación del régimen de transparencia fiscal a los socios no residentes, lo que implica que éstos están sujetos a tributación en España conforme a las normas generales del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y, en su caso, de los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.

 Por lo que respecta a la sociedad transparente, tributa conforme al régimen general del IS por  la parte de la base imponible que corresponda a estos socios, la cual no podrá ser objeto de imputación, pudiendo solicitar la devolución de retenciones e ingresos a cuenta soportados, así como los pagos fraccionados realizados en caso de que la cuota final resultase a devolver.

Por lo tanto, los dividendos o distribuciones de beneficios que correspondan a un socio no residente tributan de acuerdo con las normas generales del citado Impuesto, salvo que exista convenio de doble imposición entre España y el país de residencia del socio.

A este respecto, y de acuerdo con tal normativa (Ley 41/1998), se consideran obtenidas en España los dividendos percibidos por no residentes derivados de la participación en fondos propios de entidades residentes en España, estando sometidos a gravamen de forma separada por cada devengo total o parcial (operación por operación), sin posibilidad de compensación alguna entre las mismas.

En conclusión, el país de residencia del socio únicamente tendrá relevancia a efectos de determinar la aplicación del convenio que eventualmente pudiera existir con dicho país. Fuera de estos casos, al tratarse de una operación que se entiende realizada en España y que tributará “operación por operación”, resulta intrascendente que el socio no residente que percibe dividendos de entidad española tenga fijada su residencia en un país comunitario o no, o incluso en un paraíso fiscal (a salvo, insistimos, de lo que determine el convenio de doble imposición entre ambos países, si lo hubiera).

Finalmente, cabe hacer una última precisión en relación con las personas físicas de nacionalidad española residentes en territorio español que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal, las cuales no perderán su condición de contribuyentes por el IRPF (tributarán por su renta mundial). Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes.(artículo 9.3 Ley 40/98).

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