| Consultas más frecuentes del Ciudadano | |
| Ganancias y Pérdidas Patrimoniales. Incrementos y Disminuciones | |
Reducción de Capital Cuestión planteada: Consecuencias fiscales de la reducción de capital con devolución de aportaciones. Antigüedad de las acciones: 1980. Contestación: De acuerdo con la Ley del IRPF cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores afectados hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar tributará como ganancia patrimonial. Debido a esta modificación, y a falta de otra norma que disponga lo contrario, entendemos que a la ganancia patrimonial generada en el caso que nos ocupa le serían de aplicación los coeficientes reductores por aplicación de la Disposición Transitoria Novena de la Ley 40/1998, no sometiéndose a tributación como consecuencia del periodo de permanencia de las participaciones en el patrimonio del contribuyente. |
|