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Ganancias y Pérdidas Patrimoniales. Incrementos y Disminuciones

Reducción de Capital

Cuestión planteada:

Consecuencias fiscales de la reducción de capital con devolución de aportaciones. Antigüedad de las acciones: 1980.

Contestación:

De acuerdo con la Ley del IRPF cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores afectados hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar tributará como ganancia patrimonial.

Debido a esta modificación, y a falta de otra norma que disponga lo contrario, entendemos que a la ganancia patrimonial generada en el caso que nos ocupa le serían de aplicación los coeficientes reductores por aplicación de la Disposición Transitoria Novena de la Ley 40/1998, no sometiéndose a tributación como consecuencia del periodo de permanencia de las participaciones en el patrimonio del contribuyente.

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