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| Rendimientos de actividades económicas Estimación Directa | |
Cuenta vivienda destinada a la actividad profesional Cuestión planteada: Tengo una cuenta vivienda y en el mes de diciembre la voy a destinar a la primera adquisición de vivienda habitual. Por otra parte tengo una actividad profesional y tengo pensado destinar una superficie del 10% a despacho profesional. ¿Me afecta este hecho de cara a la deducción en el IRPF por las cantidades ya deducidas? ¿Y a futuros pagos del préstamo hipotecario? ¿Debo notificar a la Administración el cambio de mi domicilio social para poder afectar a la actividad económica como inmovilizado el 10% de la nueva vivienda?. Contestación: La normativa del Impuesto determina que la totalidad del saldo depositado en la cuenta ahorro vivienda debe ser destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual. Se pierde el derecho a la deducción cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines distintos a la primera adquisición de la misma. En caso de disposición parcial se entiende que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas (artículo 56.2 a) RIRPF). Cuando se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria. Por tanto, conforme a lo anteriormente expuesto, debemos indicar que estará obligado a devolver el 10% de las deducciones practicadas. En cuanto al préstamo posterior, señalar que sólo podrá deducir por el 90% de las cantidades invertidas en la adquisición (capital más intereses). El cambio de domicilio debe ser comunicado a la Administración mediante declaración censal modificativa. El 10% de la vivienda destinada a despacho profesional deberá figurar en si libro de bienes de inversión a efectos de amortización en el régimen de estimación de rendimientos de actividades económicas en que se encuentre.
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