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| Rendimientos de actividades económicas Estimación Directa | |
¿Quién debe imputarse los rendimientos de actividades económicas?. Cuestión planteada: En un matrimonio en el que uno de los cónyuges, la mujer, ejerce la actividad, y el otro, que se encuentra jubilado, simplemente cede el bien inmueble donde se desarrolla la misma, ¿quién debe imputarse los rendimientos de actividades económicas?. Contestación: Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas. En nuestra opinión, si es el esposo, independientemente de su jubilación a efectos laborales, quien desarrolla la actividad de forma habitual personal y directa, será este quien deba imputarse los rendimientos de actividades económicas obtenidos. La presunción de alta en el IAE admite prueba en contra, por lo que no es definitiva, es decir, que si independientemente de que la esposa figure como titular en este Impuesto, no desarrolla actividad alguna, debe imputarse los rendimientos quien desarrolle la misma. Esta situación determina que el esposo también deba darse de alta en el IAE. Si el marido no realiza actividad alguna, sino que simplemente cede gratuitamente un bien privativo para el desarrollo de la actividad empresarial de su esposa, no debe darse de alta en el IAE, sino que simplemente debe imputarse rendimientos de capital mobiliario a valor de mercado durante el tiempo que haya durado la cesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6.3 y 28 3º TRIRPF. Posteriormente, en el momento de venta el marido se imputa la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de la parcela y la mujer rendimientos de actividades económicas por la venta de la construcción.
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