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Rendimientos de actividades económicas Estimación Directa

 

Utilización de vehiculo propio por un profesional

Cuestión planteada:

Soy un profesional y para el ejercicio de mi actividad preciso desplazarme habitualmente, para lo cual utilizo mi propio vehículo particular, desearía saber qué posibilidad existe de deducir los gastos de combustible, reparación, etc.

Contestación:

El artículo 29. apartado 1. letra c) LIRPF, señala que se consideran afectos a la actividad empresarial o profesional de los sujetos pasivos todos aquellos bienes que sean necesarios para la obtención de los rendimientos correspondientes.

En el caso de bienes que se utilicen parcialmente en la actividad empresarial o profesional, cabrá entender que se encuentra afecta, de forma exclusiva, aquella parte de los mismos que se utilicen en dicha actividad, limitando esta posibilidad de afectación parcial a aquellos elementos susceptibles de ser divididos desde un punto de vista físico.

Por tanto, nos encontramos con unos bienes, los vehículos, en los que no puede darse, en ningún caso, una afectación parcial, puesto que no son susceptibles de ser divididos. Por otro lado, se ven discriminados, igualmente, en relación con otros elementos, al no admitirse su consideración como de bienes afectos cuando sean utilizados, aunque sea ocasionalmente, para necesidades privadas. (artículo 22 del Reglamento del Impuesto).

En conclusión, no será posible la deducción de gastos derivados de elementos que se consideran no afectos a la actividad. En el caso concreto de los vehículos, tal afectación sólo tendrá lugar desde el momento en que los mismos se dediquen de forma exclusiva a la actividad económica.

 

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