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Rendimientos del Capital Mobiliario

Socio administrador de una sociedad

Cuestión planteada:

Soy socio administrador de una sociedad, y pretendo abandonar durante este año, el cargo de administrador. Probablemente solo cobraré de la sociedad primas por asistencia a juntas. ¿Cómo debo declarar las mismas?

Contestación:

Las cantidades percibidas por asistencia a juntas en caso de socios administradores, pueden tener doble consideración a efectos del Impuesto sobre la Renta:

  • El artículo 16.2 e) TRIRPF, determina como rendimientos del trabajo, en todo caso, las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. Estos rendimientos están sometidos a una retención del 35%.
  • El artículo 23.1 a) 1º TRIRPF, clasifica como rendimientos de capital mobiliario, los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. La retención aplicable es el 15%.

Si como se apunta en su consulta, se pretende abandonar el cargo de administrador, entendemos que nos encontramos ante primas de asistencia a justas de accionistas, consideradas como rendimientos de capital mobiliario, y no ante retribuciones de administradores.

 

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