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| Rendimientos del Capital Mobiliario | |
Seguros de vida Cuestión planteada: He decidido emplear una parte de una indemnización por despido con el objeto de tener a cambio una renta temporal por un periodo medio de menos de 5 años. Esto lo hago por medio de un seguro de vida con una Mutua de Previsión Social. ¿Cómo tributa en el IRPF la cantidad que perciba?. Contestación: El artículo 25.3 LIRPF, determina como rendimientos de capital mobiliario los rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez excepto cuando deban ser considerados como rendimientos del trabajo conforme a lo establecido en el artículo 17.2 a) de la misma Ley. En este caso nos encontramos ante un seguro de vida contratado con una Mutualidad, esta cantidad puede ser considerada como un rendimiento del trabajo en la medida que se cumpla lo establecido en el apartado 4º del artículo 17.2 a): prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan podido ser, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas u objeto de reducción en la base imponible. Si no nos encontramos ante el supuesto anterior, podemos considerar que las cantidades percibidas son rendimientos de capital mobiliario al proceder de un seguro de vida (artículo 25.3 TRIRPF). Las operaciones de capitalización, que también dan lugar a rendimientos de capital mobiliario, son distintas a los seguros de vida, se encuentran basadas en técnica actuarial, consistan en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o periódicos previamente fijados. Cuando la prestación se perciba en forma de capital, el párrafo 1º de dicho artículo establece: Por otro lado, recordamos que al haber desaparecido las reducciones correspondientes, y tal y como sucede en el caso de los planes de pensiones, como consecuencia de la reforma fiscal introducida por la Ley 35/2006, existe un régimen transitorio para este tipo de rentas. Así, la Disposición Transitoria Decimotercera, en su apartado a) señala expresamente lo siguiente: “Los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato individual de vida o invalidad contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, en el supuesto de que la aplicación del régimen fiscal establecido en esta Ley para dichos rendimientos le resulte menos favorable que el regulado en el TRIRPF. A estos efectos, la antigüedad de las primas se computará hasta el 20 de enero de 2006”. Lo dispuesto en esta Transitoria lo entendemos en el sentido de que si se ha contratado un seguro de vida que se percibirá en forma de capital con anterioridad a 20 de enero de 2006, y que se percibirá con posterioridad a la entrada de la Ley; el contribuyente podrá solicitar o aplicar una “compensación” que intente minimizar el perjuicio que se produce en su patrimonio como consecuencia del cambio normativo.
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