| Consultas más frecuentes del Ciudadano | |
| Rendimientos del Capital Mobiliario | |
Seguros de vida Cuestión planteada: He decidido emplear una parte de una indemnización por despido con el objeto de tener a cambio una renta temporal por un periodo medio de menos de 5 años. Esto lo hago por medio de un seguro de vida con una Mutua de Previsión Social. ¿Cómo tributa en el IRPF la cantidad que perciba?. Contestación: El artículo 23.3 TRIRPF, determina como rendimientos de capital mobiliario los rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez excepto cuando deban ser considerados como rendimientos del trabajo conforme a lo establecido en el artículo 16.2 a) de la misma Ley. En este caso nos encontramos ante un seguro de vida contratado con una Mutualidad, esta cantidad puede ser considerada como un rendimiento del trabajo en la medida que se cumpla lo establecido en el apartado 4º del artículo 16.2 a): prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan podido ser, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas u objeto de reducción en la base imponible. Si no nos encontramos ante el supuesto anterior, podemos considerar que las cantidades percibidas son rendimientos de capital mobiliario al proceder de un seguro de vida (artículo 23.3 TRIRPF). Las operaciones de capitalización, que también dan lugar a rendimientos de capital mobiliario, son distintas a los seguros de vida, se encuentran basadas en técnica actuarial, consistan en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o periódicos previamente fijados. Las reducciones aplicables a los seguros de vida, oscilan entre el 40 y el 75% (artículo 94 TRIRPF).
|
|