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Rendimientos del Capital Mobiliario

 

Declaración de rentas según se trate de declaración individual o conjunta

Cuestión planteada:

Poseo una libreta de ahorro a nombre de mis hijas, menores de edad, por lo que soy yo quien realiza los movimientos. En cualquier tipo de embargo o deuda a mi nombre ¿pueden hacerlo a través de esta cuenta? Tanto la cuenta como un local en propiedad a nombre de mis hijas, ¿tengo obligación de declararlo en el IRPF?

Contestación:

El embargo por deudas tributarias, se encuentra regulado en los artículos 75 y siguientes del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Se embargarán sucesivamente los bienes del deudor o responsables, conocidos en ese momento por la Administración, por lo que en ningún momento podrán embargarse los bienes cuya titularidad no corresponda al deudor o responsable.

En lo que se refiere a la declaración del IRPF, debemos indicar que si ésta es individual, no deben declararse los intereses de las cuentas cuya titularidad no sea del contribuyente, ni los locales que tampoco sean titularidad del mismo. Si la declaración es conjunta con sus hijas, debemos indicar que sí debe incluir las posibles rentas gravadas que generen estos bienes, tales como intereses, e imputación de rentas inmobiliarias. El sistema de tributación conjunta, grava de forma acumulada todas las rentas sujetas al IRPF, obtenidas durante el ejercicio por los miembros de la unidad familiar (artículos 82, 83 y 84 LIRPF).

 

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