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Rendimientos del Capital Inmobiliario

 

Arrendamiento de inmuebles en régimen de gananciales

Cuestión planteada:

Mi mujer y yo, en régimen de gananciales, tenemos un local arrendado. A efectos del IRPF, ¿quien debe declarar los rendimientos de capital inmobiliario que genera?.

Contestación:

El artículo 11.3 LIRPF, establece que los rendimientos de capital se atribuirán a los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos. 

El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, tiene en cuenta a efectos de titularidad de elementos patrimoniales, las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones que regulan el régimen económico matrimonial.

De tal manera que si el local arrendado, tiene carácter ganancial, los rendimientos de capital inmobiliario deben imputarse al 50% a cada cónyuge.

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