| Consultas más frecuentes del Ciudadano | |
| Rendimientos del Capital Inmobiliario | |
Inmueble arrendado. Gastos deducibles Cuestión planteada: Si los gastos tales como pintura, instalación de puestas de seguridad, y otro tipo de reformas, en general, de un piso alquilado son deducibles. Contestación: La Ley del IRPF establece que serán deducibles, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, y el importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes de los que procedan dichas rentas (art. 21 LIRPF). Por otro lado, el Reglamento del IRPF define como gastos necesarios, y en consecuencia deducibles, los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, y los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros. Por tanto, se ha terminado con la tradicional disputa entre los contribuyentes y la Administración Tributaria, en cuanto a la deducibilidad de este tipo de gastos, al señalarse expresamente su deducibilidad.
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