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Rendimientos del Capital Inmobiliario

 

Arrendamiento de inmuebles empresarial. Persona contratada

Cuestión planteada:

Requisitos para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica. En particular, persona contratada.

Contestación:

De acuerdo con el art. 25.2 LIRPF, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

En lo que se refiere a su cuestión en concreto, hemos de señalarle que la Ley del IRPF únicamente especifica que la persona contratada ha de serlo a jornada completa. No obstante, nada se señala en cuanto a la duración del contrato, por lo que consideramos que puede tratarse, perfectamente, de un contrato temporal.

Igualmente, se hace referencia a contratos laborales, por lo que, en nuestra opinión, será necesario que el trabajador esté dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, en ningún caso en autónomos.

 

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