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Rendimientos del Capital Inmobiliario

 

Amortización de un inmueble

Cuestión planteada:

Dispongo de un local que compré hace más de 12 años y lo tengo arrendado. En la escritura de compra venta se hizo constar en su día un valor de 9.000 euros por cuyo importe se pagó Transmisiones Patrimoniales Onerosas, y los gastos de notaría y registro. El precio abonado realmente es superior al que aparece en la escritura. ¿Por qué valor puedo amortizar el inmueble para deducirme este gasto de los rendimientos de capital inmobiliario?.

Contestación:

El artículo 13 del Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, determina como gasto deducible de los rendimientos íntegros de capital inmobiliario, el de amortización. Por su parte, el art. 14 RIRPF aplica el porcentaje de amortización (3%), sobre el coste de adquisición, lo que determinaría la posibilidad de amortizar sobre el importe efectivamente satisfecho, que según los datos aportados en la consulta es superior al que aparece en la escritura.

Ahora bien, en la medida que no estamos en condiciones de probar ante la Administración que el coste real del inmueble amortizable es superior al que aparece en la escritura, y que el único documento con valor frente a terceros manifiesta un valor de adquisición de 9.000 euros, entendemos que debería amortizarse sobre este último, para no tener problemas ante una futura Inspección de la Administración Tributaria.

 

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