| Consultas más frecuentes del Ciudadano | |
| Rendimientos del trabajo | |
Socio administrador de una sociedad Cuestión planteada: Soy socio administrador de una sociedad, y pretendo abandonar durante este año, el cargo de administrador. Probablemente solo cobraré de la sociedad primas por asistencia a juntas. ¿Cómo debo declarar las mismas? Contestación: Las cantidades percibidas por asistencia a juntas en caso de socios administradores, pueden tener doble consideración a efectos del Impuesto sobre la Renta: El artículo 17.2 e) LIRPF, determina como rendimientos del trabajo, en todo caso, las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. Estos rendimientos están sometidos a una retención del 35%.
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