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Rendimientos del trabajo

 

Subsidio y ganancias de fondo de inversión

Cuestión planteada:

Recibo el subsidio para mayores de 52 años. En la declaración de este año tengo ganancias de un fondo de inversión, generadas en varios años. ¿Este tipo de rentas se consideran del ejercicio?. ¿Qué rentas hay que tener en cuenta en una familia de cuatro miembros?.

Contestación:

Conforme a lo establecido en el artículo 17 LIRPF, las rentas derivadas del subsidio tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Estas rentas deben declararse en el ejercicio que su perceptor tenga derecho a exigirlas, integrándose en la base imponible general del Impuesto.

Las rentas procedentes de la transmisión de participaciones en fondos de inversión, son ganancias o pérdidas patrimoniales, que deben calcularse por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Este tipo de rentas debe declararse en el ejercicio en que se produzca la efectiva transmisión de las participaciones, integrándose en la base imponible especial del Impuesto, si la antigüedad de las participaciones transmitidas supera 1 año.

En lo que se refiere a las rentas que han de tener en cuenta en una familia de cuatro miembros, debemos indicar que si se refiere a tributación conjunta, deberán tenerse en cuenta todas las rentas sujetas y no exentas de tributación en el IRPF, ya que este régimen grava de forma acumulada todas las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar (artículos 82 y siguientes LIRPF), teniendo en cuenta que la misma no incluye a hijos mayores de edad.

 

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