| Consultas más frecuentes del Ciudadano | |
| Rendimientos del trabajo | |
Pago por permanencia en la empresa Cuestión planteada: En la empresa para la que trabajo existe un premio llamado de fidelidad a los 25 años, gratificando con un pago único del 5% del salario por haber permanecido en la empresa 25 años. ¿Cómo debo declarar esta cantidad en el IRPF?. Contestación: Las cantidades satisfechas por la empresa en la que se trabaja, tienen en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo, ya que en el mismo, tienen su origen (artículo 17 Ley 35/2006, que regula el IRPF). Esta cantidad debe ser declarada en el momento que su perceptor tenga derecho a exigirla, es decir, cuando surge el derecho de cobro de la misma (artículo 14.1 a) LIRPF). Estos rendimientos pueden disfrutar de una reducción del 40% en la medida que se hayan generado en dos o más años, y se hayan obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. En nuestra opinión, estamos ante rendimientos del trabajo generados en más de dos años (se generan durante los 25 años de trabajo a la empresa), y que deben ser declarados, previa reducción, en el ejercicio en que son exigibles.
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