| Consultas más frecuentes del Ciudadano | |
| Rendimientos del trabajo | |
Pago en especie con una plaza de garaje Cuestión planteada: Una empresa decide alquilar una plaza de garaje para que uno de los altos directivos único de la misma la utilice en los días de trabajo. ¿Puede la empresa deducirse este gasto?. Contestación: El art. 42.1 LIRPF establece que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. En este mismo sentido, la Dirección General de Tributos en consultas con fecha de 1 de enero de 1994 y 4 de junio de 1993, entiende que la utilización por los altos directivos de plazas de garaje, alquiladas por la empresa, lleva consigo un interés particular y entra, por tanto, dentro del concepto de retribución en especie. Dicha utilización no viene exigida por el desempeño del puesto de trabajo, ya que la labor desarrollada no tiene ninguna relación con el automóvil (pueden existir directivos sin automóvil), y al concederse a los altos directivos y no a los trabajadores en general no puede argumentarse, en ningún caso, que exista un interés social. Bajo esta premisa, es decir, considerando que estamos ante una retribución en especie del administrador, podemos considerar el alquiler como gasto fiscalmente deducible, en nuestra opinión, no como un gasto de arrendamiento, sino más bien como un gasto de personal. |
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