| Consultas más frecuentes del Ciudadano | |
| Rendimientos del trabajo | |
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Reducción del 40% para pagos en años sucesivos Cuestión planteada: Como consecuencia de mi prejubilación, al acogerme a un expediente de regulación de empleo, después de 24 años de actividad (de 1-3-76 a 28-2-00), mi empresa me paga en enero de 2003 las cantidades pactadas, una indemnización y una cantidad para cubrir las cantidades de un Convenio Especial con la Seguridad Social. El cobro total de dichas cantidades se realizará en los años sucesivos, hasta el año 2013, jubilándome el 7 de febrero de dicho año. ¿Son rendimientos irregulares?, ¿puedo aplicar la reducción del 40%?, la empresa me ha retenido sobre el total, sin aplicar la reducción Contestación: En primer lugar debemos señalar que estas cantidades, tienen la consideración de rendimientos del trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 16 TRIRPF. El artículo 17 de la citada Ley aplica una reducción del 40% a los rendimientos generados en dos o más años o de forma notoriamente irregular en el tiempo. Cuando dichos rendimientos se cobren de forma fraccionada, rompiendo así la progresividad del Impuesto, la reducción se encuentra condicionada. Así el artículo 10.2 del Real Decreto1775/2004, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto, determina que para que sea aplicable la reducción el cociente resultante de dividir el número de años de generación computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a 2. En su caso, el cociente sería 23 / 14 = 1,6. Son 23 años, ya que el periodo de generación se computa de fecha a fecha, y 14 años de fraccionamiento, ya que se computan los periodos impositivos desde la fecha de extinción de las relaciones laborales hasta la fecha reglamentaria de jubilación. Por tanto, cabe concluir que no es aplicable la reducción del 40%, y que debe declarar íntegramente las cantidades percibidas.
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