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Trabajadores en Francia Cuestión planteada: Mi esposa y yo hemos trabajado y cotizado toda nuestra carrera en Francia. Ahora después de jubilarnos residimos en España. Percibimos una pensión de jubilación procedente de Francia en su totalidad. ¿Dónde debemos tributar?. Contestación: El artículo 18 del Convenio para evitar la doble imposición formado entre España y Francia, establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 (referido a pensiones por desempeño de trabajo al estado o entidades públicas), las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en este Estado, es decir, en el de residencia. Por tanto, estas rentas, que en el IRPF se consideran como rendimientos del trabajo, deben ser declaradas exclusivamente en España, conforme a las normas establecidas en la Ley 40/1998, que regula el IRPF |
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