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Mínimo personal y familiar

Declaración conjunta con descendientes en caso de separación judicial

Cuestión planteada:

Tengo una hija de 4 años. Su madre presentó declaración de devolución rápida formando unidad familiar solo con otro hijo (es separada judicialmente). Mi hija, aunque viva en su casa más tiempo y esté empadronada con ella, depende económicamente de mi. ¿Puedo hacer Declaración Conjunta con mi hija? ¿Qué tipo de vinculación puedo poner?.

Contestación:

Conforme a lo establecido en el artículo 84.1 2º TRIRPF, forman unidad familiar, en los casos de separación legal, el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que sean menores de edad, o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Las unidades familiares monoparentales incluyen a todos los hijos menores que convivan con el contribuyente. Las circunstancias que determinan la existencia de una unidad familiar, deben tenerse en cuenta a 31 de diciembre de cada año.

Al tratarse de cónyuges separados legalmente con un hijo menor, la unidad familiar estará formada por el hijo y el progenitor con quien conviva, pudiendo estos presentar declaración conjunta. A estos efectos, lo más adecuado es acudir al convenio regulador de la separación, pudiendo formar unidad el cónyuge con todos los hijos menores, que conforme a lo establecido en el convenio, deban convivir con el mismo.

Si a pesar de que el convenio regulador establezca la convivencia con uno de los progenitores, el hijo convive con el otro, éste último será quien podrá tributar conjuntamente con el hijo menor, pudiendo probar la circunstancia de la convivencia por cualquier medio de prueba admisible en derecho (Consulta de la AEAT 6 de febrero de 2002).

 

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