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Mínimo personal y familiar

 

Cómputo del mínimo familiar por descendientes

Cuestión planteada:

Estoy casado y tengo un hijo minusválido al 79%, con sentencia judicial de incapacitación que me concede la tutela. El año pasado las rentas a declarar por mi hijo fueron unas pérdidas patrimoniales de 600 euros por operaciones en Bolsa y una pensión de 10.000 euros anuales que se corresponde con una prestación de protección familiar. Las declaraciones por IRPF van a ser separadas. ¿Puedo imputarme en mi declaración las pérdidas patrimoniales de mi hijo? ¿Cómo se computa el mínimo familiar por descendientes?

Contestación:

Si las declaraciones por IRPF van a ser separadas, no podrá imputar en su declaración las pérdidas patrimoniales obtenidas por su hijo. Para que dichas pérdidas pudieran acumularse con sus rentas a declarar debería optarse por la tributación conjunta, presentando una sola declaración usted, su esposa y su hijo.

Con respecto al mínimo familiar, debemos indicarle que al ser las declaraciones individuales, debe prorratearse al 50%, de tal manera que su esposa aplique en su declaración el 50% del importe correspondiente al mínimo familiar por descendientes y usted el otro 50%. Ahora bien, el artículo 61.2º LIRPF, determina que No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Por tanto, en este caso no podrían aplicarse usted ni su mujer el mínimo familiar por descendientes, puesto que su hijo presenta declaración por este Impuesto.

 

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