| Consultas más frecuentes del Ciudadano | |
| Mínimo personal y familiar | |
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Reducciones por minusvalía en rendimientos del trabajo. Mínimo personal. Cuestión planteada: Información del nuevo IRPF sobre minusválidos con el 34% de minusvalía. Contestación: Por un lado, hay que tener en cuenta el artículo 58 TRIRPF, es el encargado de dictar las normas relativas a las reducciones por discapacidad a practicar a los rendimientos netos del trabajo. Los contribuyentes discapacitados reducirán la base imponible en 2.000 euros anuales. Dicha reducción será de 5.000 euros anuales, si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%. En cuanto a cada uno de los descendientes que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 43, o de los ascendientes que genere derecho a la reducción por edad a que se refiere el apartado 2 del artículo 55, ambos de esta Ley, que sean discapacitados, cualquiera que sea su edad, la base imponible se reducirá en 2.000 euros anuales. Dicha reducción será de 5.000 euros anuales, si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%. Los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos reducirán la base imponible en 2.800 euros anuales. Dicha reducción será de 6.200 euros anuales para los trabajadores activos discapacitados que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%. El importe máximo de las reducciones a practicar en la base imponible por este concepto y por la reducción por rendimientos del trabajo prevista en el artículo 51 del TRIRPF, incrementada en su caso de acuerdo con lo señalado en los artículos 52 y 53 quáter, no podrá superar la cuantía de los rendimientos netos del trabajo. Los contribuyentes discapacitados que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%, reducirán la base imponible en 2.000 euros anuales. Por cada ascendiente o descendiente que genere el derecho a la reducción prevista en el apartado 2 anterior, y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la base imponible se reducirá en 2.000 euros anuales. Para la aplicación de las reducciones previstas en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 58 de la Ley del IRPF se tendrán en cuenta los requisitos previstos en el artículo 57 del TRIRPF. Para la declaración de Renta tienen la consideración de discapacitados los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%, cuando se trate de minusválidos cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. Igualmente, en el artículo 41 de la Ley se hace referencia al mínimo personal y familiar. Los contribuyentes podrán reducir en concepto de mínimo personal, con carácter general, la cantidad de 3.400 euros anuales. Y podrán reducir en concepto de mínimo por descendientes, por cada uno de ellos soltero menor de 25 años o discapacitado cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la cantidad de: -1.400 euros anuales por el primero. -1.500 euros anuales por el segundo. -2.200 euros anuales por el tercero. -2.300 euros anuales por el cuarto y siguientes. Se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. También se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
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