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Pagos fraccionados

Tributación de las denominadas “Sociedades patrimoniales”

Cuestión planteada:

¿Procede la imputación en IRPF de las Sociedades patrimoniales?.

Contestación:

La Ley 46/2002 suprimió el régimen de transparencia fiscal para las sociedades de mera tenencia de inmuebles, siendo sustituido por un régimen especial en el impuesto sobre Sociedades, denominado “Sociedades patrimoniales”.

Las sociedades mercantiles dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles, pueden verse afectadas por este nuevo régimen en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 61 RD 4/2004, TRLIS:

  • Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas, conforme a las normas del IRPF. Para ello, en el caso de sociedades dedicadas al arrendamiento, se exige que no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25.2 TRIRPF. Si no queremos que nuestra sociedad sea patrimonial, la misma debe desarrollar la actividad de arrendamiento contando con una persona con contrato laboral y a jornada completa, y local exclusivamente dedicado a la gestión de esta actividad.
  • Que más del 50% del capital social pertenezca, directa o indirectamente, a diez o menos socios o a un grupo familiar, entendiéndose a estos efectos, que éste está constituido por el cónyuge y las demás personas unidas por vínculos de parentesco, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive.

Las sociedades patrimoniales tributarán por este Impuesto de acuerdo con las siguientes reglas especiales:

  • La base imponible se dividirá en dos partes, la parte general y la parte especial, y se cuantificará según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin aplicar los mínimos personales y por descendientes, ni la eliminación del peaje fiscal por reinversión de participaciones en Instituciones de Inversión colectiva.
  • La determinación del rendimiento neto procedente de actividades económicas se realizará mediante la modalidad normal del régimen de estimación directa.
  • En el cálculo del importe de las ganancias patrimoniales no resultará de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Novena TRIRPF.
  • No serán de aplicación las reducciones por rendimientos generados en dos o más años o de forma notoriamente irregular en el tiempo, o reducciones por seguros.
  • Las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se compensarán según lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • El tipo de gravamen será del 40 por 100 para la parte general de la base imponible. La parte especial de la base imponible tributará al 15 por 100.

La cuota íntegra únicamente podrá minorarse por aplicación de algunas deducciones, y pagos fraccionados.

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