Consultas más frecuentes del Ciudadano

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Retenciones

Socio administrador de una sociedad

Cuestión planteada:

En Octubre de 2003 firmé un contrato en una cooperativa para la adquisición de una vivienda. Aporté la cantidad de 12000 Euros que provenían de una cuenta de ahorro vivienda que vencía en Diciembre del 2003. Desde Octubre del 2003 vengo aportando 300 € mensuales a la cooperativa y me he desgravado el 15% de dichas cantidades en las declaraciones de la renta como cantidades aportadas para adquisicion de la primera vivienda. Recientemente se nos ha comunicado que las viviendas no se entregarán como estaba previsto dentro de 2 años sino que tardarán más tiempo. ¿Es lícito desgravarse por éstas cantidades? ¿Durante cuánto tiempo? Realmente no he comprado ninguna vivienda.

Contestación:

El art. 56.1 RIRPF establece que se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

Por su parte, el apartado dos de este mismo precepto normativo señala que se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

La materialización del saldo de la cuenta vivienda puede realizarse, por tanto, adquiriendo una vivienda en construcción, mediante la entrega al promotor de la totalidad del mismo antes de la finalización del plazo reglamentariamente establecido, si bien, estas entregas no darán lugar a una nueva deducción por este concepto.

No obstante, para consolidar las deducciones practicadas a través de la cuenta vivienda y las que se practiquen en años sucesivos, debe cumplirse, adicionalmente, el requisito establecido en el art. 54.1 RIRPF: se asimila a la adquisición de vivienda la construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, la normativa establece excepciones a lo anterior. Así, cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años, el contribuyente podrá solicitar de la Administración la ampliación del plazo.

Por lo tanto, en principio, el consultante podrá seguir desgravándose las cantidades satisfechas al promotor, en tanto obtenga la certificación administrativa mencionada en el párrafo anterior.

 

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