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| Retenciones | |
Socio administrador de una sociedad Cuestión planteada: ¿Cuál es el tipo de retención aplicable a los administradores? Contestación: Las funciones de los Administradores en una sociedad mercantil suelen tener un ámbito muy concreto, es decir, la gestión y la representación social; funciones propias del funcionamiento intrínseco de la sociedad. A estos efectos, las retribuciones de los administradores, que han de constar expresamente en los Estatutos de la sociedad, pueden adoptar diferentes modalidades: - En un porcentaje sobre los beneficios: en este caso, el art. 66 LSL establece una limitación y es que, esta retribución, no puede exceder del 10% de los beneficios repartibles entre los socios. - En una cantidad fija establecida anualmente: estas retribuciones han de diferenciarse perfectamente de otros rendimientos de trabajo percibidos por los administradores por la realización de funciones distintas a las correspondientes a su labor de administrador. Cualquier otro trabajo que desempeñe el administrador dentro de la sociedad mercantil y dependiendo de su objeto y actividad, no será una actividad o función propia del Administrador. A estos efectos, debemos indicar que a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se les aplica un tipo de retención fija del 35% (art. 101 LIRPF). No obstante lo anterior, conviene aclarar al consultante, que el porcentaje fijo no es aplicable a otras retribuciones que se pudieran percibir por cualquier otra circunstancia distinta o al margen de la propia condición de administradores, como puede ser la que derive del trabajo personal. Así, entendemos que las retribuciones que se perciban por otras funciones, estarán sujetas al tipo de retención que resulte de aplicar el procedimiento general de cálculo previsto en el Reglamento del Impuesto (art. 80 y siguientes RIRPF), con el mínimo del 15% (art. 86.2 RIRPF). |
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