Consultas más frecuentes del Ciudadano

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Hecho imponible Exenciones

 

Rentas pagadas por mutualidad

Cuestión planteada:

El año pasado (2011) estuve de baja en la empresa por enfermedad y cobré un total de 14.000,23 euros, no tuve retención alguna y lo percibí por mediación de Fraternidad Muprespa Mutualidad Accidentes de Trabajo. ¿Tengo que hacer la declaración del IRPF?.

Contestación:

Partimos de la base de considerar que le ha sido reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, ya que estas cantidades están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta, conforme a lo establecido en el artículo 7 f) LIRPF, que regula este Impuesto, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en el mencionado artículo, motivo por el cual no se ha soportado retención alguna.

Estas cantidades, aunque exentas se consideran rendimientos del trabajo (artículo 17.2 LIRPF). Al percibirse de un solo pagador, no existe obligación de presentar declaración cuando no supere el importe de 22.000 euros brutos anuales. Esta cantidad no tiene en cuenta las rentas exentas, ya que no están sometidas a tributación, por lo que si exclusivamente ha percibido el importe referido en su consulta no estará obligado a presentar declaración.

 

 

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