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Retenciones

Rescate de plan de pensiones con anterioridad a la jubilación o fallecimiento del titular.

Cuestión planteada:

Deseo saber si en la reglamentación de Planes de Pensiones Privados está previsto el rescate con anterioridad a la jubilación o fallecimiento del titular. Si fuese rescatable por necesidad económica del titular, ¿ante quien ha de acreditarse tal causa?.

Contestación:

El artículo 10 bis del Real Decreto 1307/1988, por el que se aprueba el reglamento de Fondos y Planes de Pensiones, determina los supuestos en que se pueden hacer líquidos los derechos económicos de los Planes de Pensiones. Los derechos consolidados de los partícipes sólo se harán efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro plan de pensiones. No obstante, los derechos consolidados podrán también hacerse efectivos en su totalidad o en parte, con carácter excepcional, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de acuerdo a lo previsto en este artículo, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan.

Las especificaciones de planes de pensiones podrán prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave, o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.

Por tanto, no es posible rescatar los derechos económicos de los Planes de Pensiones, por causas distintas a las señaladas anteriormente

 

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