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Tributación de los dividendos percibidos por una persona física de una sociedad patrimonial. Cuestión planteada: ¿Qué ocurre con los dividendos que reparten las sociedades patrimoniales a las personas físicas socios de las mismas que tributan como contribuyentes del IRPF?. Contestación: Según lo dispuesto en el art. 62 TRLIS el régimen fiscal de la distribución de beneficios está condicionado al régimen fiscal aplicable a la sociedad patrimonial en el ejercicio en el que se obtuvieron dichos beneficios. En este sentido, si los beneficios distribuidos provienen de ejercicios en los que la sociedad patrimonial estuvo sujeta al IS según el régimen general (sociedad en transparencia fiscal), cualquiera que sea el régimen aplicable a la sociedad en el periodo impositivo en el que tenga lugar dicha distribución, los dividendos distribuidos están sujetos en el socio de acuerdo con las normas generales sobre tributación de dividendos según su imposición personal. De esta forma, los beneficios obtenidos por las personas físicas socias de entidades patrimoniales, tendrían la consideración de rendimientos de capital mobiliario tal como indica el art. 23.1 letra a) 1º TRIRPF. Si los dividendos proceden de beneficios obtenidos por la sociedad en períodos impositivos en los que la sociedad tributo en el “régimen de sociedades patrimoniales”, no se integran en la base imponible del socio, no procediendo a practicar retención sobre los mismos. No obstante, tratándose de beneficios generados con anterioridad a la adquisición de la participación, el dividendo percibido con cargo a esos beneficios tampoco se integra en la base imponible. Esto es así, en tanto en cuanto su importe disminuye el valor de adquisición de la participación. Por el contrario, si los dividendos proceden de períodos impositivos en los que la sociedad no tributó por el régimen de sociedades patrimoniales, se integran en la base imponible del socio, y en consecuencia, procede la retención.
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