INSTRUCCIÓN Nº 9/1998, DE 1 DE ABRIL, 
DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 1/1998, DE 26 DE FEBRERO, DE DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES.

EXPOSICIÓN
PRIMERA.- Comunicaciones informativas (art. 7).
1.1.- Solicitud de información.
1.2.- Consultas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales sobre el Arancel y origen de las mercancías.
1.3.- Consultas tributarias (art. 8).
SEGUNDA.- Devoluciones (arts. 10 y 11).
2.1.- Devoluciones de ingresos indebidos (art. 10).
2.2.- Devoluciones de oficio (art. 11).
TERCERA.- Reembolso de los costes de los avales (art. 12).
3.1.- Órganos competentes.
3.2.- Tramitación del expediente de reembolso.
3.3. - Resolución y orden de pago.
3.4.- Devolución de los costes de otras garantías distintas de los avales
CUARTA.- Obligación de resolver, motivación y plazo (arts. 13 y 23).
QUINTA.- Estado de tramitación de los procedimientos (art. 14).
5.1.- Petición de información sobre estado de tramitación de procedimientos.
5.2.- Contestación.
SEXTA.- Derecho a la obtención de copia de los documentos que obren en el expediente (art. 14).
6.1.- Concepto de expediente.
6.2.- Obtención de copias.
6.3.- La solicitud de copias en los procedimientos de comprobación e investigación.
6.4.- Excepciones al derecho a obtener copias de documentos que obren en el expediente.
SÉPTIMA.- Identificación de los responsables de la tramitación de los procedimientos (art. 15).
7.1.- Órgano competente para la contestación de estás solicitudes.
7.2.- Responsables en las diferentes áreas funcionales
OCTAVA.- Alegaciones (art. 21) y trámite de audiencia al interesado (art. 22).
8.1.- Alegaciones.
8.2.- Régimen aplicable al trámite de audiencia en los procedimientos tributarios.
8.3.- Plazo para evacuar el trámite de audiencias.
8.4.- Motivación de la resolución.
8.5.- Trámite de audiencia en los procedimientos del art. 123 Ley General Tributaria
8.6.- Trámite de audiencia con ocasión de despachos de importación de mercancías con rectificaciones antes del levante.
8.7.- Trámite de audiencia en los procedimientos de inspección.
NOVENA.- Valoración de bienes al amparo del artículo 25 de la Ley 1/1998.
9.1.- Registro de valoraciones.
9.2.- Solicitudes de valoración.
9.3.- Realización de las valoraciones.
9.4.- Incorporación a la BDN.
9.5.- Valoración.
DÉCIMA.- Procedimiento de Inspección. Información al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación (art. 27).
UNDÉCIMA.- Ampliación del alcance de las actuaciones a instancia del contribuyente.
11.1.- Aplicación del art. 28.
11.2.- Tramitación de la solicitud.
11.3.- Acuerdo de ampliación de actuaciones.
DECIMOSEGUNDA.- Duración de las actuaciones inspectoras (art. 29).
12.1.- Aplicación del art. 29.
12.2.- Ampliación de oficio del plazo de duración de las actuaciones.
12.3.- Interrupciones justificadas y dilaciones imputables al contribuyente.
DECIMOTERCERA.- Procedimiento de apremio: enajenación de bienes y derechos embargados (art. 31.2).
DECIMOCUARTA.- Procedimiento sancionador en materia tributaria (art. 34).
14.1.- Aplicación del art. 34 en el procedimiento de inspección.
14.2.- Tramitación separada de los expedientes sancionadores en caso de infracción grave.
14.3.- Procedimiento sancionador en el ámbito de la gestión tributaria.
DECIMOQUINTA.- Suspensión de la ejecución de sanciones (art. 35).
15.1.- Aplicación del art. 35.
15.2- Aplicación supletoria del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-administrativas.
DECIMOSEXTA.- Dictamen del Servicio Jurídico de la AEAT.