NOVEDADES TRIBUTARIAS DE FEBRERO 1999 |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: I.R.P.F. Reglamento.- Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. B.O.E. 9-II-99 I.R.P.F. Reglamento: Planes y fondos de pensiones.- Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero, por el que se modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias. B.O.E. 9-II-99 IRPF. Familia numerosa.- Real Decreto 6/1999, de 8 de enero, por el que, en cumplimiento de la Ley 8/1998, de 14 de abril, se modifica el Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, de ampliación del concepto de familia numerosa. B.O.E. 4-II-99 I.R.P.F. Exenciones.- Resolución de 19 de enero de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premio de Relato Corto Fernández Lema, año 1998, modalidades en lengua castellana y lengua asturiana, convocado por la Fundación Cultural Benéfica Fernández Lema. B.O.E. 6-II-98 I.R.P.F. Exenciones.- Resolución de 19 de enero de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la XL edición del Premio de Periodismo y Comunicación Fernández Latorre, en sus modalidades a) Prensa Escrita, b) Radio y c) Televisión y Medios Audiovisuales, correspondiente al año 1998, convocado por la Fundación Fernández Latorre. B.O.E. 6-II-98 I.R.P.F. Gestión informatizada.- Corrección de errores de la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332. BOE 11-II-99 Ayudas y subvenciones.- Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. B.O.E. 12-II-99 Exenciones. Premios.- Resolución 26 de enero de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se concede a las modalidades de «trabajo científico, literario o audiovisual» y se deniega a la modalidad de «trayectoria consagrada a la promoción de los derechos humanos», la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas, al Premio Internacional «Jaime Brunet» 1998, a la promoción de los derechos humanos, convocado por la Fundación Brunet Romero de la Universidad Pública de Navarra, por Resolución de 22 de abril de 1998. B.O.E. 13-II-99 Ayudas y subvenciones.- Corrección de errores de la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 1999). B.O.E. 13-II-99 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Orden de 10 de febrero de 1999, por la que se reduce el índice de rendimiento neto aplicable en 1998 a las actividades ganaderas de explotación de ganado porcino de carne y de ganado porcino de cría, y se prorroga, para 1998, lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden de 11 de mayo de 1998. B.O.E. 23-II-99 I.R.P.F. e I.V.A.- Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se desarrollan para 1999 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. B.O.E. 24-II-99 I.R.P.F., sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.- Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. B.O.E. 24-II-99 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. B.O.E. 27-II-99 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exenciones.- Resolución de 8 de febrero de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al V Premio de Investigación Juan Artieda, convocado por la Asociación para la Investigación y Desarrollo Industrial de los Recursos Naturales (AITEMIN) para el bienio 1997-1998 y su concesión en el año 1999. B.O.E. 27-II-99 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Indemnizaciones. Exenciones.- D.G.T. C, 18-03-98. Indemnizaciones recibidas por los españoles que han sufrido expropiaciones en Cuba. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Patrimonio de las indemnizaciones percibidas. Retenciones. Rendimientos del trabajo. Porcentajes de retención.- D.G.T. C, 24-03-98. Indemnizaciones por extinción de la relación laboral del trabajador. Tratamiento fiscal de las indemnizaciones que se satisfacen por despido. Porcentaje de retención aplicable. Cálculo. Estimación objetiva.- A.E.A.T. C, 23-06-98. ¿Cómo se determina la amortización acumulada a 31.12.97 correspondiente a los activos fijos inmateriales si los años anteriores el contribuyente estuvo en E.O. por módulos?. Rentas exentas. Indemnizaciones. Daños físicos y psíquicos. Incapacidad permanente. Inutilidad permanente.- D.G.T. C, 30-03-98. Una sociedad suscribió en junio de 1.996 una póliza de seguro temporal anual renovable que cubre los riesgos de muerte e invalidez, donde figura como asegurado el consultante. En 1.997, como consecuencia de enfermedad, el consultante percibe la indemnización por invalidez permanente absoluta pactada en el citado contrato. Si la indemnización recibida de la compañía de seguros está sometida a tributación. Pagos fraccionados. Rendimientos de actividades empresariales.- A.E.A.T. C, 08-04-98. ¿Cómo se cuantifican el pago fraccionado que deben realizar los empresarios por las actividades que desarrollen, distintas de las agrícolas o ganaderas, y que determine su rendimiento en estimación objetiva?. Estimación objetiva.- A.E.A.T. C, 23-06-98. ¿Qué consideración tienen las reformas efectuadas en un local arrendado?. ¿Existe distinto tratamiento si es por primer establecimiento o después de varios años de inicio de actividad?. Tributación conjunta unidad familiar.- D.G.T. C, 20-04-98. Hijos mayores de 18 años con sentencia de incapacidad y con un grado de minusvalía superior al 65 por 100 reconocido por el Ministerio de Asuntos Sociales, los cuales se encuentran "tutelados" por el padre según Sentencia Judicial. ¿Pueden formar parte de la unidad familiar donde conviven?. Rendimientos del trabajo. Retenciones.- A.E.A.T. C, 22-12-98. Un trabajador presta sus servicios a dos empleadores distintos. ¿Cómo deben practicar las retenciones cada uno de ellos?. Obligación de declarar.- A.E.A.T. C, 23-12-98. A un trabajador agrícola, que trabaja durante el ejercicio con varios patronos, ¿se le debe practicar la retención mínima del 2% ¿Estaría obligado a presentar declaración de IRPF?. Retenciones. Descendientes. Mínimo familiar.- A.E.A.T. C, 23-12-98. Para computar el número de hijos a efectos del límite de la obligación de retener, ¿ha de tenerse en cuenta la posibilidad de que los descendientes presenten declaración o comunicación por el impuesto?. Reducciones. Rendimientos del trabajo.- A.E.A.T. C, 23-12-98. Para determinar la base de la retención, ¿existe alguna minoración por el hecho de ser perceptor de rendimientos del trabajo?. Retenciones. Descendientes. Mínimo familiar.- A.E.A.T. C, 23-12-98. Cuantía que se deduce, en concepto de mínimo familiar por cada descendiente para determinar la base para calcular el tipo de retención y requisitos necesarios para ello. Retenciones. Rendimientos del trabajo.- A.E.A.T. C, 22-12-98. A efectos de establecer la cuantía determinante de la inexistencia de la obligación de efectuar retenciones sobre los rendimientos del trabajo satisfechos, ¿qué se entiende por contribuyente con cónyuge a cargo?. Retenciones. Rendimientos del trabajo.- A.E.A.T. C, 22-12-98. A efectos de establecer la cuantía determinante de la inexistencia de la obligación de efectuar retenciones sobre los rendimientos del trabajo satisfechos, ¿qué se entiende por contribuyente sin cónyuge a cargo y otras situaciones?. Retenciones. Rendimientos del trabajo.- A.E.A.T. C, 22-12-98. A efectos de fijar la cuantía determinante de la inexistencia de la obligación de retener sobre los rendimientos del trabajo satisfechos, ¿qué se entiende por descendientes?. Reducciones. Mínimo personal y familiar.- A.E.A.T. C, 23-12-98. ¿Cómo se aplica la reducción por descendientes para el cálculo de la base de retención en el caso de un contribuyente casado con hijos comunes del matrimonio y otros exclusivos de unos de los cónyuges?. Retenciones. Rendimientos del trabajo.- A.E.A.T. C, 22-12-98. ¿Debe presentarse comunicación de variación en el caso de que durante el año disminuya el número de descendientes que originan derecho al mínimo familiar?. Retenciones. Rendimientos del trabajo.- A.E.A.T. C, 22-12-98. ¿La notificación al habilitado de la sentencia por parte del juzgado, sin mediar comunicación del contribuyente, es causa de regularización de las retenciones?. Incremento de patrimonio. Disminución patrimonio. Individualización. Acciones sociedades transparentes.- D.G.T. C, 30-03-98. Una entidad que tributa en el régimen de transparencia fiscal va a proceder a su disolución con liquidación de su patrimonio y asignación de las cuotas de liquidación a los socios. Tratamiento de los incrementos o disminuciones de patrimonio en sede de la sociedad y de los socios. Retenciones. Rendimientos del trabajo.- A.E.A.T. C, 22-12-98. Al cambiar las circunstancias personales-familiares, deja de superarse el mínimo excluido de retención, mientras que a 1.01 se superaba el límite. ¿El límite de la obligación de retener se considera solo el 1.01 o también en el momento de la regularización?. Retenciones. Rendimientos del trabajo.- A.E.A.T. C, 22-12-98. A efectos de fijar la cuantía determinante de la inexistencia de la obligación de retener sobre los rendimientos del trabajo satisfechos, ¿a qué categoría pertenece cada uno de los padres separados con hijos menores que conviven con uno de ellos?. RETENCIONES. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Disminuciones de patrimonio. Canje de títulos. Conversión de títulos.- T.E.A.C. R, 23-10-98. No se produce una disminución patrimonial para el sujeto pasivo en el supuesto de una reducción de capital llevada a cabo por la empresa de la que es socia, pero sin que haya existido alteración en la proporción de titularidad sobre el capital social. No puede imputarse la recurrente una disminución patrimonial en el momento en el que se efectúa una reducción de capital por parte de la sociedad como consecuencia de la acumulación de pérdidas, pues no se ha modificado el porcentaje de participación social para cada uno de los socios. La posible disminución patrimonial se producirá, en su caso, en el momento en el que se transmitan las acciones. Rendimientos de capital mobiliario. Primas de reembolso.- T.E.A.C. R, 08-10-98. Los contratos suscritos por el recurrente con una entidad en concepto de "Seguros de Capital diferido con reembolso de prima", han de apartarse del ámbito de los seguros de vida por el ínfimo nivel de riesgo que para el capital invertido representan, y han de calificarse como operaciones financieras que generan rendimientos del capital mobiliario, sujetos a retención. Los rendimientos obtenidos por el sujeto pasivo como consecuencia de la inversión realizada en una operación que se califica como financiera, y no como de seguro, por el mínimo riesgo que contiene, han de incluirse entre los rendimientos del capital mobiliario, y por tanto están sujetos a retención. Se declara procedente la elevación al íntegro realizada sobre los mismos, por ser de aplicación la normativa correspondiente a la Ley 44/1978, del IRPF. Se estima en parte la prescripción por haber permanecido las actuaciones inspectoras paralizadas por un plazo superior a seis meses. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Disminuciones de patrimonio.- T.S. S, 05-11-98. Resulta conforme a derecho la deducción por el heredero como disminución patrimonial, a efectos del I.R.P.F., del pago al banco por aval solidario prestado por su padre fallecido. El aval o fianza no puede ser calificado como una deuda del causante, por lo que no deberá detraerse del caudal relicto (artículo 28 del D. 6-04-1967, del Impuesto General sobre las Sucesiones). Rendimientos del capital mobiliario. Arrendamiento de negocios.- T.S. S, 13-11-98. Los rendimientos obtenidos por un ciudadano alemán por el arrendamiento de un club hípico, han de calificarse como obtenidos por el arrendamiento de un negocio o industria, por lo que tienen carácter de rendimientos del capital mobiliario. La actividad que desarrolla el ciudadano alemán no puede calificarse de actividad empresarial, ni la vivienda que posee en la instalación arrendada de establecimiento permanente. Los rendimientos que obtiene han de calificarse como provenientes del capital mobiliario, y teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición, de aplicación preferente en este caso, han de tributar como "cánones". Pensiones. Indemnizaciones. Rendimientos del trabajo.- T.S. S, 22-10-98. Están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, las pensiones por jubilación, independientemente de que el trabajador haya decidido jubilarse voluntariamente. Las pensiones por jubilación suponen la percepción diferida en el tiempo de los rendimientos del trabajo generados mientras ejercía su actividad, y por tanto está sujeta al Impuesto sobre la Renta. Esta sujeción no varía por el hecho de que el trabajador haya optado voluntariamente por su retiro, pues la situación en la que se halla es asimilable a la de la jubilación. Tampoco influye el hecho de que los rendimientos percibidos tengan el carácter de rente irregular. Rendimientos del trabajo. Concepto. Clases.- A.N. 22-10-98. Las comisiones abonadas por una aseguradora a sus empleados en razón a la producción de seguros a favor de la propiedad de la entidad, tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo. |