NOVEDADES TRIBUTARIAS DE FEBRERO 1998

LEGISLACIÓN / CONSULTAS / DOC. ADMINISTRATIVA / JURISPRUDENCIA


LEGISLACIÓN:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades.- Orden de 5 de febrero de 1998, por la que se aprueba el modelo 115 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. B.O.E. 10-II-98

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exenciones.- Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios Nacionales "Santiago Ramón y Cajal", de investigación científica; "Ramón Menéndez Pidal", de investigación humanística y científico-social; "Leonardo Torres Quevedo", de investigación técnica y "Gregorio Marañon", de investigación médica, correspondientes al año 1997, convocados por Orden de 31 de octubre de 1997 de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura. B.O.E. 11-II-98

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido.- Orden de 13 de febrero de 1998, por la que se da cumplimiento para 1998 y 1999 a lo dispuesto en los artículo 22, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 37, 38, 39 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. B.O.E. 14-II-98

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. - Corrección de errores del Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades referentes a retenciones y a otros pagos a cuenta. B.O.E. 17-II-98

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exenciones. - Resolución de 4 de febrero de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Nacional de Investigación "Rey Juan Carlos I" , en sus modalidades de investigación humanística y científico-social e investigación científico-técnica, correspondiente al año 1997, convocado por Orden de 31 de octubre de 1997 de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura. B.O.E. 17-II-98

Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades.- Corrección de errores de la Orden de 5 de febrero de 1998, por la que se aprueba el modelo 115 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. B.O.E. 19-II-98

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

Deuda del Estado.Resolución de 12 de febrero de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hacen públicos los resultados de la cuarta subasta del año 1998 de Letras del Tesoro a seis meses, correspondiente a la emisión de fecha 13 de febrero de 1998. B.O.E. 20-II-98

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades.- Orden de 5 de febrero de 1998, por la que se aprueba el modelo 115 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. B.O.E. 10-II-98

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. - Corrección de errores del Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades referentes a retenciones y a otros pagos a cuenta. B.O.E. 17-II-98

Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades.- Corrección de errores de la Orden de 5 de febrero de 1998, por la que se aprueba el modelo 115 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. B.O.E. 19-II-98

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido.- Orden de 13 de febrero de 1998, por la que se da cumplimiento para 1998 y 1999 a lo dispuesto en los artículo 22, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 37, 38, 39 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. B.O.E. 14-II-98

HACIENDAS AUTONÓMICAS:

Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones.- Ley Foral 22/1997, de 30 de diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones. B.O.E. 10-II-98


CONSULTAS:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

D.G.T. C, 21-4-97. En 1996 se va a realizar una aportación de bienes a una sociedad. Valoración de los bienes a efectos de determinar el incremento o disminución de patrimonio resultante de la aportación.

D.G.T. C, 23-4-97. En virtud del artículo 20 del Convenio Colectivo del Sector, las empresas armadoras dan de comer de forma gratuita a la tripulación de sus barcos. Consideración como retribución en especie.

D.G.T. C, 21-4-97. La consultante trabaja como auxiliar de notaría. Por razón de su empleo, recibe comisiones de un tercero (gestor administrativo con el mismo domicilio de actividad que el de notaría) por los clientes que le proporciona. Calificación de las referidas comisiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

D.G.T. C, 21-4-97. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las compensaciones económicas a que se refiere el artículo 3.4 del R.D. 1.989/1984, de 17 de octubre, por el que se regula la contratación temporal como medida de fomento del empleo.

D.G.T. C, 23-4-97. La consultante realiza la actividad profesional de arquitecto. Deducibilidad de las cuotas satisfechas a la Hermandad Nacional de Previsión Social de Arquitectos Superiores.

D.G.T. C, 21-4-97. El matrimonio consultante vendió su vivienda habitual el 11 de enero de 1994. El 26 de febrero del mismo año inicia los trámites para adquirir una nueva vivienda habitual, trámites consistentes en un contrato privado con entrega de arras penitenciales por importe de 2.100.000 ptas. Al no prosperar por diversos motivos la compraventa, los consultantes interponen demanda judicial reclamando las arras duplicadas (art. 1454, Código Civil). Por sentencia judicial de 13 de marzo de 1995 se desestima la demanda, recurriéndose posteriormente en apelación, situación en la que se encuentra en la fecha de la consulta (30-11-95). Si a efectos de la exención por reinversión el plazo de dos años puede computarse a partir del momento en que se dicte la sentencia final del juicio promovido por los consultantes.

D.G.T. C, 21-4-97. El consultante ejerce la actividad de "Transporte de Mercancías", epígrafe I.A.E. 722. La actividad se ejerce sin personal asalariado y con dos vehículos. Forma de computar el módulo "carga de vehículos", dado que los vehículos no pueden ser utilizados nunca al mismo tiempo, pues la única persona que trabaja en la actividad es el titular.

D.G.T. C, 12-4-97. Permuta de una vivienda y terreno anexo por la futura entrega de vivienda y local comercial a construir sobre el terreno. 1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Momento de la alternación patrimonial. 2.- Impuesto sobre el Valor Añadido. Devengo.

A.E.A.T. C, 16-1-98. ¿A quienes es aplicable el nuevo régimen de estimación directa simplificada?

A.E.A.T. C, 15-1-98. ¿En el nuevo régimen de estimación objetiva se entienden incluidos los incrementos de patrimonio derivados de transmisiones onerosas de elementos afectos?.

A.E.A.T. C, 20-1-98. ¿Es posible renunciar al nuevo régimen de estimación objetiva para 1998?.

A.E.A.T. C, 28-1-98. ¿Existe alguna reducción general para las actividades que determinen su rendimiento neto mediante la estimación objetiva por signos, índices o módulos durante 1998?.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

A.E.A.T. C, 17-6-97. En el caso de una sociedad con solo dos años de actividad, ¿se tiene en cuenta el criterio de la capitalización al 12,5 por 100 de los beneficios?. De ser así, ¿cómo se aplica?.

A.E.A.T. C, 10-4-97. ¿Cómo se valoran los títulos de la Deuda Pública incorporados al mercado de Deuda del Estado y representados mediante anotaciones en cuenta en la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública en anotaciones?.

A.E.A.T. C, 27-6-97. ¿Para el cálculo del límite conjunto de la cuota íntegra del I.R.P.F., y Patrimonio, se podría excluir la parte de la cuota de este último impuesto que corresponda a bienes inmuebles de los que solo se posee la nuda propiedad?.

A.E.A.T. C, 23-5-97. El 22.12.96 resultan premiados 2 decimos de lotería por valor de 60 millones. Al día siguiente los depositó en el banco. El día 7.1.97 se hacen efectivos en mi cuenta bancaria. ¿Tengo que declararlos en I. Patrimonio?. ¿Y si los hubiese depositado el 1.1.97?.

A.E.A.T. C, 14-4-97.¿Cuál es el plazo para presentar las declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio?.

A.E.A.T. C, 14-4-97. ¿Quienes están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio en 1996?.


DOCTRINA ADMINISTRATIVA:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
T.E.A.C. R, 11-6-97.
Ampliación o mejora. No es gasto deducible del ejercicio lo que suponga una ampliación o mejora del activo material.

T.E.A.C. R, 25-6-97. Son rendimientos del trabajo sujetos a tributación y a retención las indemnizaciones percibidas por la renuncia a unos derechos que pertenecen al trabajador en virtud de convenio colectivo.

T.E.A.C. R, 25-6-97. El porcentaje de retención aplicable a un rendimiento del trabajo ha de ser el resultante de las tablas teniendo en cuenta, entre otras, las retribuciones complementaria variables.

T.E.A.C. R, 11-7-97. Es procedente la variación practicada en la imputación realizada al socio de una sociedad transparente, cuando ha existido una modificación en la base fijada por la sociedad, que además ha sido confirmado por el TEAC.

T.E.A.C. R, 7-11-97. Los cargos de la "cuenta corriente con socios" van a parar a los accionistas (facturas particulares, seguros sociales particulares, gastos de tarjeta visa particulares), no habiéndose demostrado que la mencionada cuenta se refiere a préstamos entre la sociedad y los socios o viceversa. Estas cantidades se obtienen en su condición de socio, y son retribuciones del capital propio, que constituyen rendimientos del capital mobiliario, objeto de retención a cuenta del I.R.P.F.

T.E.A.C. R, 7-11-97. Al tratarse de una arrendamiento o cesión de industria o negocio, rendimiento de capital mobiliario, está sujeto a retención por la sociedad pagadora del mismo.


JURISPRUDENCIA:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

T.S.J. DE MADRID S, 17-7-97. La minusvalías alegadas en la impugnación de la autoliquidación debieron acreditarse, bien ante la propia Administración tributaria o en este procedimiento.

T.S.J. DE VALENCIA S, 28-7-97. Están exentas de tributar por el Impuesto sobre la Renta las pensiones de invalidez, cuando el perceptor está adscrito al Régimen de Clases Pasivas.

T.S.J. DE LA RIOJA S, 31-10-97. Si bien la Ley 21/1993, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1994 (artículo 62) modificó la Ley 18/1991, del IRPF, artículo 9.1, letra c), suprimiendo solo para los funcionarios de las Administraciones Públicas en situación de incapacidad permanente absoluta la exención de sus pensiones, la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 1996 declaró inconstitucional, y consiguientemente nula, la limitación introducida por la norma presupuestaria. Por ello, se posibilita que los contribuyentes que hubieran incluido tales pensiones en sus declaraciones-liquidaciones del IRPF en ejercicios anteriores al referido fallo puedan solicitar la devolución del ingreso indebido correspondiente, con sus intereses. Se exceptúa el supuesto de hecho afectado por la prescripción, o si éste hubiera adquirido los efectos de cosa juzgada.

T.S.J. DE LA RIOJA. S, 2-12-97. Se considera la existencia de un incremento no justificado de patrimonio gravable en el ejercicio 1988, conforme a la Ley 44/1978, sin que las pruebas aportadas por el sujeto pasivo para imputar dicho incremento a un ejercicio prescrito puedan reputarse suficientes.

T.C. S, 28-10-97. Se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2574/92, declarándose la inconstitucionalidad y nulidad del art. 2 del R.D. Ley 5/1992, de 21 de Julio, de Medidas Presupuestarias Urgentes que modificó, elevando, las escalas individual y conjuntas del IRPF, para el ejercicio 1992.

A.N. S, 7-11-97. El negocio jurídico aunque llamado por los intervinientes contrato de seguro de vida, carece de tal naturaleza jurídica, en cuya virtud una determinada persona (que denominan asegurado) entrega una cantidad (que llaman prima) a una entidad aseguradora (la hoy recurrente) y percibe de esta última en el momento pactado o en un momento anterior si así lo decide el "asegurado" un importe (que los contratantes llaman indemnización) comprensivo de la cantidad inicialmente aportada más sus rendimientos es un negocio generador de rendimientos de capital mobiliario de acuerdo con lo establecido en el art. 17.1 de la Ley 44/78, pues la imposibilidad de calificar el negocio jurídico como contrato de seguro sobre la vida impide a su vez que tales rendimientos sean tratados como incrementos de patrimonio a los que se refiere el art. 20.10.b) de la propia Ley 44/78.