NOVEDADES TRIBUTARIAS DE ENERO 1999

LEGISLACIÓN / CONSULTAS / JURISPRUDENCIA / AUTORES

LEGISLACIÓN:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: 

Retenciones. No residentes.- Orden de 26 de enero de 1999, por la que se aprueba el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. B.O.E. 27-I-99


CONSULTAS:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: 

Deducciones autonómicas: Castilla y León: Deducción por familia numerosa.- A.E.A.T. C, 11-9-98. ¿Cuál es la deducción establecida en la Comunidad de Castilla y León por familia numerosa?.

Deducciones autonómicas: Valencia: Deducción por adquisición de primera vivienda habitual.- A.E.A.T. C, 8-10-98. ¿Qué deducción es aplicable por la adquisición de la primera vivienda habitual?. ¿Qué requisitos son necesarios?.

Renta irregular.- D.G.T. C, 24-03-98. De acuerdo a los pactos de resolución del expediente de regulación de empleo de fecha 22/03/96, y con el fin de proceder a una reducción de plantilla y otras medidas tendentes a homogeneización, racionalización y adecuación de la jornada y horario, se pacta, dentro de este último apartado, el abono de una compensación económica para eliminar la consideración de tiempo efectivo de trabajo que tenían los tiempos de transportes y de descanso, según sentencia de la Magistratura nº 19 de Madrid. Las indemnizaciones se fijan en: a) 300.000 pesetas a empleados con antigüedad anterior al 31 de diciembre de 1985. b) 75.000 pesetas a empleados con antigüedad posterior a 01/01/1986. c) 1.600.000 pesetas a empleados con antigüedad anterior a 3/12/1975. Consideración de dichas compensaciones como rendimientos del trabajo irregulares y período de generación de las mismas.

Rendimiento neto de actividades empresariales o profesionales.- D.G.T. C, 24-03-98. El consultante es copropietario conjuntamente con cuatro hermanos, de una finca rústica en la que se desarrolla una actividad agrícola. Todos los comuneros desarrollan la actividad agrícola, determinando su rendimiento neto por la modalidad de signos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva. El consultante desea cesar la actividad agrícola y transmitir la finca. Tratamiento tributario de la transmisión de la finca rústica.

Afectación de elementos patrimoniales.- A.E.A.T. C, 3-06-98. Taxista quiere vender su taxi y afectar otro vehículo a la actividad adquirido para uso privado. ¿Por que valor lo afectaría?. ¿Qué importe podría deducir en concepto de amortización?. La afectación a la actividad del vehículo adquirido para uso privado deberá realizarse por su valor a efectos del impuesto sobre el patrimonio en el momento de la afectación, es decir, por su valor de mercado en dicha fecha. Podrán utilizar para determinarlo, las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. La amortización a practicar será la resultante de aplicar a dicho valor la tabla de amortización aprobada en la orden reguladora de la estimación objetiva, teniendo en cuenta las normas aplicables a los bienes usados.

Estimación objetiva.- A.E.A.T. C, 05-03-98. Bar en estimación objetiva sella boletos de lotería primitiva y bonoloto, pero también de quiniela de fútbol. ¿Las comisiones de esta última se consideran incluidas en el rendimiento neto resultante de la aplicación de los módulos del bar al igual que las loterías.

Rendimiento neto de actividades empresariales: Incrementos de patrimonio por elementos afectos, disminuciones de patrimonio por elementos afectos.- D.G.T. C, 24-03-98. Propietaria de varias parcelas cultivables, heredadas hace aproximadamente treinta años, que ha explotado directamente y que en la actualidad están cedidas en arrendamiento. Ante la posible venta de alguna parcela, se pregunta sobre el tratamiento en el IRPF de dicha operación de venta.

Deducciones. Vivienda habitual.- D.G.T. C, 25-03-98. El consultante adquirió su vivienda habitual en 1994, financiando parte de su importe con un préstamo hipotecario que todavía está pagando. Posibilidad de cancelar el préstamo hipotecario y sustituirlo por un préstamo familiar sin intereses.

Rendimientos del capital mobiliario. Arrendamiento de negocio.- D.G.T. C, 24-03-98. El consultante ha arrendado un local comercial, subarrendándolo a una sociedad, de la cual él es socio. El precio del subarriendo es el mismo que la cantidad pagada por el arrendamiento. Calificación de la renta obtenida por el subarriendo del local comercial y sujeción a retención a cuenta. Puede el arrendatario deducir como gasto el importe del alquiler satisfecho en virtud del contrato de arrendamiento.

Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles.- D.G.T. C, 25-03-98. El consultante tiene su lugar de trabajo en otra población diferente a la de su domicilio habitual. En dicha población posee una casa adquirida por herencia que se encuentra casi en ruinas, por lo que está pensando rehabilitarla o volverla a edificar para que constituya su vivienda habitual. El régimen económico de su matrimonio es el de gananciales. Puede acogerse, por la rehabilitación o construcción de la citada vivienda, a la deducción por adquisición de vivienda habitual. Si para la rehabilitación o construcción de la misma, solicita un préstamo hipotecario, ¿puede deducir los intereses?. Las cantidades que abone con anterioridad a la finalización de las obras tendrán derecho a deducción.

Rendimiento neto por actividades empresariales. Disminución de patrimonio por elementos afectos.- A.E.A.T. C, 07-09-98. Contribuyente en módulos matriculado en el epígrafe 722, ¿puede deducirse del rendimiento neto estimado en módulos la disminución producida por la pérdida del camión ocurrida en 1998?.

Rendimientos de actividades empresariales. Individualización.- D.G.T. 24-03-98. El consultante es titular de un negocio de café-bar, tributando por la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva. Todos los documentos en relación con la actividad figuran a nombre del consultante, aunque la actividad la ejerce conjuntamente con su esposa. Imputación de los rendimientos derivados del ejercicio de la actividad para ambos cónyuges. Obligación de presentar declaraciones censales, retenciones a cuenta de trabajadores y pagos fraccionados.

Estimación objetiva. Actividades independientes.- A.E.A.T. 14-07-98. Comercios de venta menor de gafas y aparatos ópticos varios. Por el servicio que prestan de graduar aunque no facturan separadamente pues esta incluido en el precio de las gafas, ¿quedan excluidos de E.O.?. 

Estimación objetiva.- A.E.A.T. C, 11-06-98. Tratamiento de las cuotas de leasing en el régimen de estimación directa simplificado.

Estimación objetiva. Signos, Índices o Módulos.- A.E.A.T. C, 14-07-98. Tributación de la subvención de intereses de prestamos solicitado por reforma y modernización por un contribuyente en estimación objetiva.

Estimación objetiva. Exclusión.- A.E.A.T. C, 10-03-98. ¿Quién debe superar el límite de 100 millones para quedar excluido del régimen de estimación directa simplificada, la comunidad de bienes o cada uno de los comuneros?.

Estimación Objetiva.- A.E.A.T. C, 19-06-98. A los efectos de considerar el carácter accesorio de una actividad forestal respecto de una agrícola-ganadera, ¿se tienen en cuenta las subvenciones percibidas en una y otra actividad para calcular el volumen de ingresos?.

Deducciones. Inversiones. Vivienda habitual. Adquisición. Construcción. Ampliación.- D.G.T. C, 25-03-98. Sujeto pasivo por obligación personal que mantiene dos viviendas habituales: una en España y otra en Alemania. Los hechos se refieren a 1994, año en el que ha permanecido 261 días en España y 104 en Alemania. Deducibilidad de los intereses y del capital invertidos en la adquisición de vivienda habitual.

Estimación Objetiva.- A.E.A.T. C, 10-07-98. Restaurante que está todo el año de alta y además ejerce una actividad que no está en E.O. y que es de temporada y que inicia cada año en abril y cesa en octubre. ¿Cómo tributarían, una en E.D. y otra en E.O. o ambas en E.D. Simplificada?.

Estimación Objetiva.- A.E.A.T. C, 10-03-98. ¿Es aplicable en las actividades agrícolas-ganaderas el índice corrector por inicio de nuevas actividades?.

Estimación Objetiva. Signos, índices o módulos. Imputación temporal. Ingresos. Gastos.- A.E.A.T. C, 10-06-98. Empresario en módulos tiene reconocida una subvención de 2.400.000 ptas. en 1997 efectuándose el cobro: 600.000 ptas. En cada uno de los 4 años siguientes (98, 99, 01, 02). ¿En que ejercicio/s debe imputar el/los incremento/os de patrimonio producidos?.

Estimación Objetiva. Actividades independientes. Compatibilidades entre modalidades.- A.E.A.T. C, 14-07-98. Contribuyente incluido en estimación objetiva, durante el ejercicio inicia otra actividad no incluida en dicho régimen causando baja en esta antes del final del año y continuando con la que venia ejerciendo en estimación objetiva. Situación año siguiente.

Regulación sociedades transparentes. Sociedades de mera tenencia de bienes. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales. Prestación de servicios. Exenciones.- D.G.T. C, 27-03-98. Seis hermanos han recibido por herencia un inmueble. Pretenden constituir una sociedad, dedicada al arrendamiento de inmuebles, a la que aportarán el inmueble heredado. Para satisfacer el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones piensan solicitar un crédito. En garantía del crédito se constituirá una hipoteca sobre el inmueble de la sociedad. Aplicación del régimen de transparencia fiscal. Tributación por la constitución de la hipoteca en garantía de una deuda de los socios en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Estimación Objetiva.- A.E.A.T. C, 10-03-98. ¿Cuáles son las actividades de carácter accesorio a las agrícolas o ganaderas incluidas a partir de 1998 en estimación objetiva?.

Estimación Objetiva. Pagos fraccionados. Importe.- A.E.A.T. C, 16-06-98. ¿Hay que incluir al realizar el pago fraccionado el 5% sobre el rendimiento neto previo que cuantifica los gastos de difícil justificación y las provisiones deducibles en estimación directa simplificada?.

Incrementos de Patrimonio. Hecho imponible.- D.G.T. C, 30-03-98. Una persona física realizó durante los años 1971 y 1972 una obra para un Ayuntamiento, cesando posteriormente en la actividad empresarial. La obra resultó impagada iniciándose un proceso judicial que culmina con sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1994 que confirma el derecho del reclamante al cobro del principal más los intereses legales devengados hasta la fecha. Régimen fiscal aplicable en el I.R.P.F. y en Impuesto sobre el Patrimonio relativo tanto al principal de la deuda como a los intereses de demora.

Imputación temporal de ingresos y gastos. Ingresos computables.- D.G.T. C, 24-03-98. Al consultante le fueron concedidas en 1995 dos subvenciones para la adquisición de vivienda habitual: una del Ministerio de Fomento (anteriormente, MOPTMA) y otra de la Generalitat Valenciana. Al serle abonadas las subvenciones en 1997, pregunta a qué período impositivo procede imputarlas. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas directas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual establecidas en el Plan de vivienda, tanto las subvenciones como las subsidiaciones de préstamos cualificados, en cuanto tengan como destinatarios a adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio de su vivienda habitual, constituyen para sus beneficiarios un incremento de patrimonio regular: al constituir una variación en el valor del patrimonio del sujeto pasivo puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no proceder (aquella variación) de ningún otro concepto sujeto por este impuesto. A lo que hay que añadir que este incremento no se encuentra amparado por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente.

Regímenes especiales. Régimen simplificado. Régimen de la agricultura. Coordinación con el IRPF. Renuncia. Estimación objetiva de signos índices o módulos.- A.E.A.T. C, 01-07-98. Régimen de tributación de un agricultor que renuncia al REAGP ejerce además otra actividad susceptible de estar en régimen simplificado.

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO:

Incrementos de Patrimonio. Hecho imponible.- D.G.T. C, 30-03-98. Una persona física realizó durante los años 1971 y 1972 una obra para un Ayuntamiento, cesando posteriormente en la actividad empresarial. La obra resultó impagada iniciándose un proceso judicial que culmina con sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1994 que confirma el derecho del reclamante al cobro del principal más los intereses legales devengados hasta la fecha. Régimen fiscal aplicable en el I.R.P.F. y en Impuesto sobre el Patrimonio relativo tanto al principal de la deuda como a los intereses de demora.


JURISPRUDENCIA:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Obligados a retener.- T.S.J. DE VALENCIA. S, 19-10-98. Quienes remuneran a los arquitectos, y están obligados a retener y efectuar el ingreso a cuenta del I.R.P.F., son sus clientes, quienes contratan sus servicios profesionales. La intervención del Colegio, a estos efectos, lo es de simple mediador en el cobro de honorarios.

Retenciones sobre rendimientos del trabajo.- A.N. S, 19-03-98. La aplicación incorrecta de los tipos de retención a cuenta sobre el Impuesto sobre la Renta sobre las retribuciones satisfechas a los empleados por una sociedad constituye una infracción imputable a la misma incluso a título de simple negligencia.

Retenciones sobre rendimientos del trabajo.- A.N. S, 24-01-95. No procede liquidar cantidad alguna en concepto de sanción por infracción tributaria a una sociedad a la que fue levantada acta de disconformidad por haber presentado erróneamente las retenciones del Impuesto sobre la Renta como retenedor del impuesto, al abonar las retribuciones a sus empleados, al no poder presumir la existencia de dolo o culpa dada la complejidad del artículo 149.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta que regula la aplicación de las tablas de retención.

Incrementos de patrimonio. Disminuciones de patrimonio. Dividendos. Deducciones.- T.S. S, 7-10-98. La disolución, con liquidación, de sociedades es una alteración patrimonial que da origen a incrementos o disminuciones de patrimonio y no rendimientos de capital mobiliario. No procede el derecho a la deducción de dividendos por los beneficios no distribuidos que integran la cuota de liquidación social. El párrafo del artículo 127.4 del R.D. 2384/1981, de 3 de agosto, que establece: "…. la que se imputará a rendimientos de capital mobiliario y, por tanto, no constituirá incremento de patrimonio", es ilegal, ya que infringe el artículo 20, apartado 8 letra d) de la Ley 44/1978, del citado impuesto.

Hecho imponible. Rendimientos. Renta.- T.S.J. VALENCIA S, 07-12-98. El IRPF no grava la obtención de beneficios empresariales, sino la entrega de bienes o prestaciones de servicios en el ámbito de la actividad empresarial o profesional. La relación interna entre el empresario y las personas que en su ámbito organizativo prestan los servicios de peluquería a los clientes (ya sea como alumnas o como trabajadoras con contrato para la formación u ordinario), no desvirtúa el que se produzca el hecho imponible del tributo.


AUTORES:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Residencia fiscal.- La noción de residencia y sus implicaciones en las normas tributarias, de control de cambios y de inversiones de capitales. (2ª Parte). Antonio Domínguez Puntas.