Los contribuyentes de este Impuesto estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción (4 años), los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.
A efectos de esta Ley, los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
No obstante, reglamentariamente se podrá exceptuar de esta obligación a los contribuyentes cuya actividad empresarial no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio, y a aquellos contribuyentes que determinen su rendimiento neto por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.
Asimismo, los contribuyentes de este Impuesto estarán obligados a llevar en la forma que se determine por el Ministro de Hacienda los libros o registros que reglamentariamente se establezcan.
A estos efectos el artículo 67 del Real Decreto 1775/2004, determina lo siguiente:
Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del régimen de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. No obstante, cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros:
a) Libro registro de ventas e ingresos.
b) Libro registro de compras y gastos.
c) Libro registro de bienes de inversión.
Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, estarán obligados a la llevanza de los libros señalados anteriormente.
Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:
a) Libro registro de ingresos.
b) Libro registro de gastos.
c) Libro registro de bienes de inversión.
d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas que determinen su rendimiento neto mediante el régimen de estimación objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos. Igualmente, deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Ministerial que regula este régimen de determinación del rendimiento neto de actividades económicas. Los contribuyentes acogidos a este régimen que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un Libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.
Los contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los libros registros enumerados anteriormente.
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas podrán optar por expresar en euros las anotaciones en los libros registro. Dicha opción tendrá carácter irrevocable.
En conclusión:
El artículo 104 Ley 35/2006, establece la obligación de llevar contabilidad ajustada a las normas del Código de Comercio, a los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales en estimación directa.
No obstante, para contribuyentes que determinen su rendimiento neto de acuerdo al régimen simplificado de estimación directa y cuya actividad no tenga la consideración de mercantil de acuerdo al Código de Comercio, el artículo 67.4 del Real Decreto 1775/2004 establece que estarán obligados a la llevanza de los libros siguientes:
- Libro registro de ventas e ingresos.
- Libro registro de compras u gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:
- Libro registro de ingresos.
- Libro registro de gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
Todo contribuyente que lleve contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, no está obligado a la llevanza de Libros Registro, (artículo 67.10 Real Decreto 1775/2004).
En conclusión, los únicos contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad de acuerdo a las normas establecidas en el Código de comercio, son los que desarrollen actividades empresariales y determinen su rendimiento neto en estimación directa normal.
En esta situación los contribuyentes que no lleven contabilidad deben utilizar criterios contables para determinar su beneficio o resultado contable, y practicar los ajustes, positivos o negativos, que de acuerdo a las normas del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre Sociedades, sean procedentes a afectos de determinación de su rendimiento neto, integrable en la base imponible general del Impuesto. |