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Tienen la misma naturaleza que las retenciones, aunque referidas a las retribuciones percibidas en especie. Así que:
- Administradores, miembros Consejos Administración, Juntas que hagan sus veces y demás órganos representativos: 35%
- Cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares; elaboración obras literarias, artísticas o científicas, con cesión del derecho a su explotación: 15%
- Mínimo para contratos o relaciones de duración inferior al año: 2%
- Mínimo para relaciones laborales especiales de carácter dependiente: 15%
- Rendimientos de capital mobiliario: 18%
- Rendimientos de actividad profesional en general: 15%- 7%
- Actividad agrícola, forestal y ganadera general: 2%
- Actividad ganadera de engorde de porcino y avicultura: 1%
- Oras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan: 1%
- Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan: 18%
- Transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva: 18
- Premios: 18%
- Arrendamientos y subarrendamientos bienes inmuebles urbanos: 18%
- Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento: 18%
- Subarrendamiento bienes muebles, negocios o minas: 18%
- Cesión de derechos de imagen: 24-18%
La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie, correspondientes a los rendimientos de capital mobiliario así como a las ganancias patrimoniales derivadas de los premios, se calculará aplicando el porcentaje del 18% al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o coste para el pagador. |