DIRECTRICES DEL NUEVO IRPF

 
RETENCIONES: Ingresos a cuenta

Tienen la misma naturaleza que las retenciones, aunque referidas a las retribuciones percibidas en especie. Así que:

  1. Administradores, miembros Consejos Administración, Juntas que hagan sus veces y demás órganos representativos: 35%
  2. Cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares; elaboración obras literarias, artísticas o científicas, con cesión del derecho a su explotación: 15%
  3. Mínimo para contratos o relaciones de duración inferior al año: 2%
  4. Mínimo para relaciones laborales especiales de carácter dependiente: 15%
  5. Rendimientos de capital mobiliario: 18%
  6. Rendimientos de actividad profesional en general: 15%- 7%
  7. Actividad agrícola, forestal y ganadera general: 2%
  8. Actividad ganadera de engorde de porcino y avicultura: 1%
  9. Oras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan: 1%
  10. Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan: 18%
  11. Transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva: 18
  12. Premios: 18%
  13. Arrendamientos y subarrendamientos bienes inmuebles urbanos: 18%
  14. Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento: 18%
  15. Subarrendamiento bienes muebles, negocios o minas: 18%
  16. Cesión de derechos de imagen: 24-18%

La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie, correspondientes a los rendimientos de capital mobiliario así como a las ganancias patrimoniales derivadas de los premios, se calculará aplicando el porcentaje del 18% al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o coste para el pagador.