DIRECTRICES DEL NUEVO IRPF

 
RETENCIONES: Retenciones


En general, los importes de retención se pueden resumir en el siguiente cuadro:

Rendimientos del trabajo en general

Según tarifa

Administradores, miembros Consejos Administración, Juntas que hagan sus veces y demás órganos representativos

35%

Cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares; elaboración obras literarias, artísticas o científicas, con cesión del derecho a su explotación

15%

Mínimo para contratos o relaciones de duración inferior al año

2%

Mínimo para relaciones laborales especiales de carácter dependiente

15%

Rendimientos de capital mobiliario

18%

Rendimientos de actividad profesional en general

15%- 7%

Actividad agrícola, forestal y ganadera general

2%

Actividad ganadera de engorde de porcino y avicultura

1%

Oras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan

1%

Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan

18%

Transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva

 

18

Premios

18%

Arrendamientos y subarrendamientos bienes inmuebles urbanos

18%

Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento

18%

Subarrendamiento bienes muebles, negocios o minas

18%

Cesión de derechos de imagen

24-18%

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta se expresará en números enteros, redondeándose al más próximo.

Por otro lado hay que tener en cuenta dentro de los rendimientos del trabajo, la existencia de un salario exento de retención para los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de la tabla establecida en el artículo 79 RIRPF, en la que se tienen en cuenta tanto el número de hijos como las características personales y familiares de los contribuyentes.

Los rendimientos del trabajo a efectos del cálculo de las cuantías máximas anuales que eximen de la obligación de retener se computan por la suma de las siguientes cuantías:

Situación del contribuyente

N.º de hijos y otros descendientes

 

0

1

2 o más

 

 

 

 

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.

-

12.775 euros

14.525 euros

2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.

12.340 euros

13.765 euros

15.860 euros

3.ª Otras situaciones.

9.650 euros

10.365 euros

11.155 euros

La cuota de e retención se obtendrá aplicando a la base para calcular el tipo de retención, siempre que ésta sea positiva, los porcentajes que se indican en la siguiente escala:

Base para calcular el tipo de retención

-

Hasta euros

Cuota de retención

-

Euros

Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00

0,00

17.360

24

17.360

4.166,4

15.000

28

32.360

8.366,4

20.000

37

52.360

15.766,4

En adelante

43

Como vemos, de acuerdo con la Ley 35/2006, de Reforma Fiscal, se han reducido a cuatro los tramos para aplicar la retención.