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En general, los importes de retención se pueden resumir en el siguiente cuadro:
Rendimientos del trabajo en general |
Según tarifa |
Administradores, miembros Consejos Administración, Juntas que hagan sus veces y demás órganos representativos |
35% |
Cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares; elaboración obras literarias, artísticas o científicas, con cesión del derecho a su explotación |
15% |
Mínimo para contratos o relaciones de duración inferior al año |
2% |
Mínimo para relaciones laborales especiales de carácter dependiente |
15% |
Rendimientos de capital mobiliario |
18% |
Rendimientos de actividad profesional en general |
15%- 7% |
Actividad agrícola, forestal y ganadera general |
2% |
Actividad ganadera de engorde de porcino y avicultura |
1% |
Oras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan |
1% |
Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan |
18% |
Transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva |
18 |
Premios |
18% |
Arrendamientos y subarrendamientos bienes inmuebles urbanos |
18% |
Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento |
18% |
Subarrendamiento bienes muebles, negocios o minas |
18% |
Cesión de derechos de imagen |
24-18% |
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta se expresará en números enteros, redondeándose al más próximo.
Por otro lado hay que tener en cuenta dentro de los rendimientos del trabajo, la existencia de un salario exento de retención para los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de la tabla establecida en el artículo 79 RIRPF, en la que se tienen en cuenta tanto el número de hijos como las características personales y familiares de los contribuyentes.
Los rendimientos del trabajo a efectos del cálculo de las cuantías máximas anuales que eximen de la obligación de retener se computan por la suma de las siguientes cuantías:
Situación del contribuyente |
N.º de hijos y otros descendientes |
|
0 |
1 |
2 o más |
|
|
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1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. |
- |
12.775 euros |
14.525 euros |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. |
12.340 euros |
13.765 euros |
15.860 euros |
3.ª Otras situaciones. |
9.650 euros |
10.365 euros |
11.155 euros |
La cuota de e retención se obtendrá aplicando a la base para calcular el tipo de retención, siempre que ésta sea positiva, los porcentajes que se indican en la siguiente escala:
Base para calcular el tipo de retención
-
Hasta euros |
Cuota de retención
-
Euros |
Resto base para calcular el tipo de retención
–
Hasta euros |
Tipo aplicable
-
Porcentaje |
|
|
|
|
0,00 |
0,00 |
17.360 |
24 |
17.360 |
4.166,4 |
15.000 |
28 |
32.360 |
8.366,4 |
20.000 |
37 |
52.360 |
15.766,4 |
En adelante |
43 |
Como vemos, de acuerdo con la Ley 35/2006, de Reforma Fiscal, se han reducido a cuatro los tramos para aplicar la retención. |