DIRECTRICES DEL NUEVO IRPF

 
PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO: Período impositivo y devengo

 

Como norma general, el período impositivo será el año natural, es decir de 1 de enero a 31 de diciembre, devengándose el Impuesto el día 31 de diciembre de cada año. Será en este momento el que debamos tener para determinar la normativa vigente, la situación familiar y las operaciones sujetas al Impuesto, realizadas desde el día 1 de enero del mismo ejercicio.

La única excepción a esta regla será en caso de fallecimiento del contribuyente en día distinto a 31 de diciembre. En estos casos, el día de fallecimiento se producirá el devengo del Impuesto, que deberá declarase de acuerdo a las normas y plazos generales de presentación y liquidación.

El período impositivo será inferior al año natural, sólo en caso de fallecimiento del contribuyente en día distinto a 31 de diciembre. El día de fallecimiento se producirá el devengo del Impuesto, que deberá declarase de acuerdo a las normas y plazos generales de presentación y liquidación.

En caso de que el fallecido formara parte de una unidad familiar, el resto de miembros que componen la misma, pueden optar por la tributación conjunta incluyendo las rentas del fallecido. De esta manera, cuando un contribuyente que forma parte de una unidad familiar, fallece durante el ejercicio que se trate en día distinto a 31 de diciembre, pueden darse las siguientes situaciones:

•  Que se presente una única declaración conjunta incluyendo las rentas del fallecido.

•  Que todos los miembros de la unidad familiar, presenten declaración individual, y por supuesto la del fallecido por las rentas que haya podido obtener hasta su fallecimiento.

•  Que el resto de miembros que aún componen la unidad familiar, presenten declaración conjunta, y declaración individual del fallecido por las rentas obtenidas hasta la fecha de fallecimiento.

En lo que se refiere a la aplicación de mínimos familiares y personales, reducciones, y deducciones a las que tenga derecho el fallecido, no son objeto de prorrateo. La única magnitud que debe ser prorrateada son las rentas inmobiliarias imputadas.

Todas las rentas pendientes de imputación, (como ganancias patrimoniales en las que se ha optado por el criterio de operaciones a plazos), deberán ser incluidas en la base imponible de la declaración del último periodo impositivo del fallecido. En lo que se refiere a la imputación de rentas inmobiliarias, se efectuará proporcionalmente al número de días del periodo impositivo antes del fallecimiento. El resto de cuantías, tales como rendimientos del trabajo, mínimos, deducción por adquisición de vivienda habitual, etc., se computan con carácter anual, bien porque así lo prevé la normativa del Impuesto, o porque nada se dice sobre esta cuestión.