La transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas de sociedades y fondos de inversión colectiva genera en el Impuesto sobre la Renta ganancias o pérdidas patrimoniales, que se calculan conforme a las reglas generales del Impuesto, siendo de aplicación igualmente el sistema FIFO para valores homogéneos.
Se produce una ganancia o pérdida patrimonial cuando se produce la transmisión, amortización o reembolso de las acciones o participaciones representativas de este tipo de instituciones, salvo que se traspase el importe obtenido en otro fondo distinto aunque sea gestionado por la misma entidad.
Este régimen resulta aplicable a los reembolsos de participaciones en fondos de inversión y a las transmisiones de acciones en instituciones de inversión colectiva con forma societaria, como son las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable (SIMCAV), las Sociedades de Inversión Mobiliaria (SIM), las Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SII) y otras.
La Ley de Reforma establece importantes modificaciones con relación a la tributación de los contribuyentes que sean socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. Se modifica el artículo 94 LIRPF, estableciendo que no se computará la ganancia o la pérdida patrimonial derivada de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva siempre que el importe obtenido se destine, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva. En este supuesto, las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas.
En cuanto a la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva, cabe señalar lo siguiente:
Si el importe obtenido no se reinvierte en la adquisición de otras acciones o participaciones, en instituciones de inversión, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión o reembolso se imputará en la parte general o especial de la renta del período impositivo.
Por el contrario, si se produce la citada reinversión, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las acciones o participaciones suscritas conservarán el mismo valor y fecha de adquisición de las transmitidas o reembolsadas.
Para que se produzca este régimen de diferimiento, será necesario:
- Que se trate de participaciones en Fondos de Inversión, sin ningún requisito adicional.
Que tratándose de sociedades, SIM o SIMCAV, se cumplan las dos siguientes condiciones:
- Que el número de socios de las mismas sea superior a 500.
- Que el contribuyente no haya participado en algún momento, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de transmisión, en más del 5 % del capital de la sociedad.
- Que no se ponga a disposición del contribuyente, por ningún medio, el importe derivado de la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones. En estos supuestos tampoco se practicará la retención del 15 por 100 (art. 101.6 LIRPF).
Este mismo régimen será de aplicación a los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva, reguladas por la Directiva 85/611/CEE del consejo, de 20 de diciembre de 1985, distintas de las constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, siempre que:
- Estén constituidos y domiciliados en algún Estado miembro de la Unión Europea y
- Estén inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España.
- Para que resulte aplicable el régimen de diferimiento a estas entidades será necesario:
- Que las operaciones se realicen a través de entidades inscritas en la Comisión Nacional de Mercado de Valores.
- Que tratándose de instituciones de inversión colectiva estructuradas en compartimentos o subfondos, se cumplan los requisitos señalados anteriormente en relación al número de socios y porcentaje máximo de participación respecto de cada compartimiento o subfondo.
La determinación del número de socios y del porcentaje máximo de participación en el capital de las instituciones de inversión colectiva se realizará de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. A estos efectos, la información relativa al número de socios, a su identidad y a su porcentaje de participación, no tendrá la calificación de hecho relevante. |