Con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, el régimen de este tipo de trabajadores se separa de la anterior regulación, y pasa a tratarse como un régimen fiscal específico. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por este Impuesto o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1.- Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.
2.- Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.
Esta condición se entenderá cumplida cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que se inicie una relación laboral (ya sea ordinaria o especial) o estatutaria con un empleador en España.
Cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento (siempre que el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español).
3.- Que los trabajos se realicen efectivamente en España.
Se entiende cumplida esta condición cuando aun en el caso de que parte de los trabajos se efectúen en el extranjero, la suma de las retribuciones percibidas por los mismos no exceda del 15% de todas las contraprestaciones del trabajo en cada año natural.
Este límite se elevará al 30% en aquellos casos en los que en el contrato, el contribuyente, asuma funciones en otra empresa del grupo, en los términos establecidos en el art . 42 del Código de Comercio.
Si no puede acreditarse la cuantía de las retribuciones percibidas por los trabajos efectuados en el extranjero, se tomarán para dicho cálculo, los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero.
4.- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.
Para cumplir este requisito bastará con que los servicios redunden en beneficio de una empresa o entidad residente en España o de un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.
5.-Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El desarrollo reglamentario de este precepto se ha llevado a cabo a través del RD 687/2005. El ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial deberá realizarse mediante una comunicación dirigida a la Administración tributaria, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.
La opción por la aplicación del régimen se ejercitará mediante comunicación a la Administración tributaria, a través del modelo 150 . Una vez presentado en tiempo y forma, la Administración tributaria, a la vista de la comunicación presentada, expedirá al contribuyente, si procede, en el plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes al de la presentación de la comunicación, un documento acreditativo en el que conste que el contribuyente ha optado por la aplicación de este régimen especial.
Dicho documento acreditativo servirá para justificar, ante las personas o entidades obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta, su condición de contribuyente por este régimen especial, para lo cual les entregará un ejemplar del documento.
|