DIRECTRICES DEL NUEVO IRPF

 
REGÍMENES ESPECIALES : Atribución de rentas

Las entidades sometidas al régimen de atribución de rentas son:

  • Las sociedades civiles tengan o no personalidad jurídica.
  • Las herencias yacentes.
  • Las comunidades de bienes.
  • Todas aquellas otras entidades que se encuentren recogidas en el art. 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Este tipo de entidades no tendrán la consideración de contribuyentes a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De hecho, las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, y de acuerdo a las reglas de los artículos siguientes de la Ley.

Cálculo de la renta

Las rentas serán atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales. Ahora bien, para el cálculo previo de las rentas obtenidas que se va a atribuir a cada uno, hay que cumplir una serie de reglas:

a) Como regla general, la renta obtenida por la entidad se calculará de acuerdo con las normas del IRPF con las siguientes especialidades.

- No serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de la Ley 35/2006 del IRPF: corresponden a miembros contribuyentes por IRPF en su declaración anual.

- Cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente: la renta atribuible se determinará de acuerdo con las normas del IS.

- Cuando los miembros sean contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente: la renta atribuible se determinará de acuerdo con las normas del Capítulo IV del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

- Cuando los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes por el IRNR, con o sin establecimiento permanente y no sean personas físicas: en el cálculo de las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de elementos no afectos al desarrollo de actividades económicas, no resultará de aplicación lo establecido en la D.T. 9ª del Real Decreto Legislativo Ley 35/2006, de 5 de marzo, del Texto Refundido del IRPF para las ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 y que permiten aplicar determinados coeficientes reductores.

b) Cuando se trate de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero: la parte de renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes, contribuyentes por el IRPF o por el IS, se determinará de acuerdo con el apartado a) anterior.

c) Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de fuente extranjera, procedentes de un país con el que España no tenga cláusula de intercambio de información: no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas, obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente. No obstante el exceso se computará en los 4 años siguientes.

Pagos a cuenta

Se establece la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, en relación a las rentas que se satisfagan o abonen a entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia de Impuesto personal por el que tributen sus miembros.

Las cantidades retenidas o ingresadas a cuenta podrán ser deducidas con posterioridad por el socio, heredero, comunero o partícipe en su declaración personal y en proporción a la renta que le haya sido atribuida.