Las personas físicas integradas en una unidad familiar pueden optar por el régimen de tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta. Básicamente el régimen de tributación conjunta es como el de tributación individual, a salvo de ciertas especialidades que posteriormente serán comentadas.
El régimen de tributación conjunta puede interesar a aquellos miembros de la unidad familiar en los que exista un único perceptor de rentas, para así aprovechar el mínimo familiar de su cónyuge y los mínimos familiares, en su totalidad y no prorrateados, así como cuando existan dos perceptores de rentas y uno de ellos las obtenga en un importe inferior al resultante de la suma de su mínimo personal y de la parte prorrateada de mínimo familiar.
Para acogernos a este régimen todos los miembros a 31 de diciembre de la unidad familiar que se trate deben ser residentes en España y obtener rentas que constituyan hecho imponible en este Impuesto.
Unidad familiar:
1ª. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2ª. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos expuestos con anterioridad.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto, por lo que si cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual los restantes miembros de la misma deberán tributar conforme a este régimen. La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos. Esta opción deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.
La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración. Es decir, una vez que se ha optado por presentar declaración conjunta, no es posible modificar esta opción presentando otras declaraciones salvo si éstas se presentan en el plazo reglamentario de declaración, finalizado este plazo, no puede modificarse la opción.
En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración Tributaria. |