DIRECTRICES DEL NUEVO IRPF

DEDUCCIONES: Inversiones sin derecho a deducción

La Ley 35/2006 mantiene las limitaciones que el TRIRPF, establecía respecto a la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual respecta.

En primer lugar, tal y como se prevé en el artículo 68. 1. 1º. a) párrafo segundo LIRPF, la base máxima de la deducción será de 9.015,18 euros anuales, de tal forma que no cabrá la deducibilidad de aquellas cantidades que superen dicha cantidad, ni el traslado a otros ejercicios del exceso que se hubiese podido producir.

Por otro lado, y en lo que a la deducción por cuentas vivienda respecta, el mismo precepto limita la posibilidad de deducción a aquellas cuentas cuyo saldo vaya a destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de los contribuyentes. Por tanto, en ningún caso otorgarán derecho a deducción las cantidades ingresadas en cuentas vivienda cuyo saldo vaya a ser destinado a la adquisición de la segunda o ulteriores adquisiciones de vivienda habitual.

Igualmente, el art. 69 LIRPF establece una limitación en lo que a las deducciones de los apartados 3 (por donativos) y 5 (por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural) se refiere, de tal forma que la base de las mismas, conjuntamente consideradas, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.